SOL. 3930
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 22 de septiembre de 2017, escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.304.109, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edis Chacin Vilchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.059, y la profesional del derecho Yosely Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.986, actuando como apoderada judicial de la ciudadana BLANCA DEL VALLE HERNÁNDEZ SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.821.953, a través del cual, solicitan a este órgano jurisdiccional la homologación del acuerdo de partición y liquidación de bienes correspondientes a la comunidad de gananciales fomentada en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2017, este Tribunal le dio entrada, numeró la presente solicitud e instó a los solicitantes a consignar documentos necesarios para resolver, cumpliendo con lo ordenado mediante diligencias de fechas 01 de noviembre de 2017 y 21 de noviembre de 2017, respectivamente, la primera suscrita por el ciudadano José Luís Salazar Salazar, asistido por el profesional del derecho Edis Chacin Vilchez, mediante la cual consignan a efecto vivendi Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 150101584094, y la segunda, suscrita por la abogada en ejercicio Yosely Pérez, apoderada judicial de la ciudadana Blanca del Valle Hernández Sabino, mediante la cual consigna copia certificada de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2016.
A tal respecto este Tribunal para resolver observa que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, se establece:
“En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entres quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en forma mas conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.”
Es menester señalar, que en virtud del principio de voluntariedad de las partes y de los acuerdos que realizan las mismas, esta Juzgadora ante la solicitud presentada tiene la facultad de intervenir en la formación y desarrollo de las situaciones que subsisten en la presente, por ende las partes deberán consignar los instrumentos que consideren convenientes para las resultas del proceso mismo que coadyuven a la convicción del Juez de los hechos y derechos alegados y, respecto del caso en autos los solicitantes acompañan:
• Copia certificada de sentencia dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2016, mediante la cual, se declaró Con Lugar la Solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Luís Salazar Salazar y Blanca del Valle Hernández Sabino, antes identificados, según lo establecido en el artículo 185-A, quedando disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 24 de enero de 1991, siendo puesta en estado de ejecución por auto de fecha 27 de julio de 2016.
• Copia fotostática a color de Certificado de Registro de Vehículo emitido en fecha 03 de julio de 2015, signado con el Nº 150101584094, presentado su original previamente ante la Secretaria de este Tribunal a efectos vivendi, correspondiente a un vehículo Clase; Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Mazda, Año: 2001, Modelo 626, Serial del Motor: FS-756614, Serial de Carrocería 9FCGF45S010102013, Placa AE387WV.
• Original de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 26 de noviembre de 2015, quedando inscrito bajo el Nº 2015.2068, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.3771, correspondiente al Libro Folio Real del año 2015, referente al otorgamiento de Título de Adjudicación en Propiedad por parte del Gerente Estadal del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) a favor del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR SALAZAR, de un inmueble destinado a vivienda, ubicado en la Urbanización San Felipe, Calle 05, Casa No. 36, Sector 003, Manzana 146, parcela 016, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia.
Así pues, establecen los artículos 173 y 186 del Código Civil, así como el artículo 788 del Código De Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 173: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…”
Artículo 186: “Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”
Artículo 788: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales”
En efecto, constatados así los medios probatorios aportados por los solicitantes, estima esta operadora de justicia que la sentencia de divorcio proferida en fecha 26 de julio de 2016 por el precitado juzgado de municipio, generó como efecto inmediato la disolución de la comunidad de gananciales y, por ende, comportó igualmente la extinción o finalización del régimen patrimonial existente entre los cónyuges, correspondiéndole a estos efectuar lo conducente para llevar a cabo la separación definitiva de los bienes comunes, bien sea a través de la vía judicial contenciosa o mediante acuerdo que celebren las partes integrantes de esa comunidad de gananciales.
En el caso de autos, verifica esta operadora de justicia que se trata de una partición amistosa (no contenciosa) que deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los ex-cónyuges, cuya validez entre las partes se genera por el simple consentimiento válidamente emitido por ellos, con arreglo a lo previsto en los artículos 1.140 y 1.141 del Código Civil, todo a los fines de que el Juez reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación, a través de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
En tal sentido, se observa que los solicitantes manifestaron respecto de la comunidad de bienes a partir lo siguiente:
“El Inmueble adquirido por la Comunidad Salazar-Hernández destinado a vivienda principal Ubicada en la Urbanización San Felipe Calle 05, Casa N° 36 Sector: 003, Manzana 146 Parcela 016 según Código Catastral 23170u01003146016001 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia conformado por una casa construida sobre una superficie de terreno de ciento ochenta y nueve metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados…protocolizado por ante el Registro Público de ese Municipio en fecha 26-11-2015 anotado bajo el N° 20152068 asiento registral 1 matriculado bajo el N° 4822111833771 correspondiente al Folio Real del año 2015, dicho Inmueble adquirido por la Comunidad Conyugal por compra al Instituto Nacional de Tierras Urbanos (INTU). Yo. JOSÉ LUIS SALAZAR SALAZAR suficientemente identificado, en mi calidad de copropietario cedo el cincuenta (50%) por ciento que me corresponde de la cuota parte de la Comunidad de Gananciales a la Ciudadana BLANCA DEL VALLE HERNÁNDEZ SABINO ya identificada a los fines de que el referido inmueble pase a su nombre y le pertenezca en su totalidad…Le pertenece a la Comunidad Salazar-Hernández un (01) vehículo con las siguientes características: CLASE; AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: MAZDA, AÑO: 2001, MODELO 626, SERIAL DEL MOTOR: FS-756614, SERIAL DE CARROCERÍA 9FCGF455010102013, COLOR AZUL, PLACA AE387 según certificado de Vehículo N° 97CG455010102013-3-2 de fecha 3/07/2015…Yo,BLANCA DEL VALLE SABINO…en mi calidad de copropietaria cedo el (50%) cincuenta por ciento de la cuota parte que me corresponde de la comunidad de gananciales, para que en su totalidad quede a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR SALAZAR.”.
Establecido lo anterior, y visto que ambas partes solicitan que este Tribunal homologue el presente convenimiento, tomando base en los preceptos legales antes citados, considera esta operadora de justicia ajustado a derecho impartir la aprobación que requiere, y en ese sentido se declara HOMOLAGADA la partición realizada por los ciudadanos José Luís Salazar Salazar y Blanca del Valle Hernández Sabino, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 9.304.109 y 5.821.953, respectivamente, en virtud de que la misma no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, encontrándose plenamente comprobada la cualidad que se abrogan los postulantes, así como la efectiva propiedad de los bienes a partir. Y ASÍ SE DECLARA.
En derivación, por el presente acuerdo, se encuentra adjudicado a la ciudadana BLANCA DEL VALLE HERNÁNDEZ SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de edad Nº 5.821.953, el inmueble destinado a vivienda ubicado en la Urbanización San Felipe, Calle 05, Casa N° 36, Sector 003, manzana 146, Parcela 016, según Código Catastral 231701U01003146016001, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, cuyos linderos generales son Norte: Colinda con el Barrio Sierra Maestra; Sur: Colinda con la Urb. La Coromoto y el Barrio Limpia Norte II; Este: Colinda con los Barrios Bicentenario y Eloy Parraga Villamarin y Oeste: Con la Av. 48, carretera que conduce a la Cañada, descripción del inmueble que se desprende de original de documento de propiedad protocolizado ante el Registro Publico del Municipio San Francisco del estado Zulia en fecha 26 de noviembre de 2015, quedando inscrito bajo el Nº 2015.2068, asiento registral 1 , correspondiente al Libro Folio Real del año 2015; y así mismo, se encuentra adjudicado al ciudadano JOSÉ LUÍS SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.304.109, el vehículo descrito como un vehículo Clase; Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Mazda, Año: 2001, Modelo 626, Serial del Motor: FS-756614, Serial de Carrocería 9FCGF45S010102013, Placa AE387WV, según certificado de vehículo No. 150101584094 de fecha 3 de julio de 2015. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, presentada ante este Despacho por el ciudadano JOSÉ LUÍS SALAZAR SALAZAR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edis Chacin Vilchez, y la ciudadana BLANCA DEL VALLE HERNÁNDEZ SABINO, representada por su apoderada judicial abogada Yosely Pérez, todos plenamente identificados en actas; en consecuencia, se HOMOLOGA la misma, dándole el carácter de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 24 dias del mes de noviembre de 2017. AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente
Abog. BERTHA CARRILLO POLO
La Secretaria Temporal
Abog. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº 24.
LA SECRETARIA,
Dv*
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