REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1737

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana JEZABEL JOSEFINA MORENO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.508.418, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, asistida por la profesional del derecho MARÍA ELENA PEREZ GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 152.310, presentó varias solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, referente a los causantes ANGEL REGINO MORENO PIRELA, ALBINA DE JESÚS PIRELA DE MORENO y JAIRO JOSÉ MORENO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.042.254, 1.648.995 y 1.691.039; las cuales fueron presentadas ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendo el conocimiento de dichas solicitudes a este Tribunal según recibos de distribución Nos. TM-MO-16965-2017, TM-MO-16967-2017 y TM-MO-16964-2017, TODAS DE FECHA 13/11/2017.
Ahora bien, se observa que las mencionadas solicitudes se entrelazan en cuanto a la filiación que existe entre las mismas, por lo que se ordena la acumulación de las tres (3) solicitudes, debido a que las mismas se relacionan en cuanto los causantes; todo ello a fin de garantizar los postulados de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la economía procesal y la tutela judicial efectiva
Así las cosas la ciudadana JEZABEL JOSEFINA MORENO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.508.418, representada por la profesional del derecho MARÍA ELENA PEREZ GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 152.310; sean declarados los ciudadanos AURA BLANCA MORENO PIRELA (DIFUNTA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.103.236; ANGEL REGINO MORENO PIRELA (DIFUNTO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.042.254; GUSTAVO ANTONIO MORENO PIRELA (DIFUNTO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.648.681; y RUBIA JOSEFINA MORENO PIRELA (DIFUNTA) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.635.895 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ALBINA DE JESÚS PIRELA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.648.995, quien falleció el día veinte (20) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975). Manifestó que son hijos de la de cujus ALBINA DE JESÚS PIRELA DE MORENO, antes identificada.
También solicita sean declarados herederos los ciudadanos JAIRO JOSÉ MORENO SÁNCHEZ (DIFUNTO) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.691.039, JERITZA JOSEFINA MORENO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.873.708, JUDITH JOSEFINA MORENO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.114.342, JEZABEL JOSEFINA MORENO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.508.418 y JESSY JOSEFINA MORENO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.750.792 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL REGINO MORENO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.042.254, quien falleció el día veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009). Manifestó que son hijos del de cujus ANGEL REGINO MORENO PIRELA, antes identificado.
Del mismo modo requiere, que sean declarados herederos los ciudadanos ELVIRA ELENA FUENMAYOR LABARCA, CARMEN JOSEFINA MORENO FUENMAYOR, CONNIE JOSEFINA MORENO FUENMAYOR, CARELIS LUCIA MORENO FUENMAYOR, YSABEL CRISTINA MORENO FUENMAYOR y JAIRO JOSÉ MORENO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.883.754, 7.977.888, 7.977.891, 12.406.789, 13.550.578 y 16.561.119, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAIRO JOSÉ MORENO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.691.039, quien falleció el día seis (06) de julio de dos mil dos (2002). Manifestó que son la esposa e hijos del de cujus JAIRO JOSÉ MORENO SÁNCHEZ, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud referente a la causante ALBINA DE JESÚS PIRELA DE MORENO los siguientes documentos: copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ALBINA DE JESÚS PIRELA DE MORENO, signada con el N° 262; actas de nacimiento de la ciudadana Aura Blanca Moreno, con su acta de defunción signada con el N° 821; acta de defunción del ciudadano Angel Regino Moreno Pirela N° 80; acta de defunción del ciudadano Gustavo Antonio Moreno Pirela N° 132; acta de defunción de la ciudadana Rubia Josefina Moreno N° 100; Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
A la solicitud referente al causante ANGEL REGINO MORENO PIRELA, consignó los documentos siguientes: copia certificada del acta de defunción del ciudadano Angel Regino Moreno Pirela, N° 80; acta de nacimiento de la ciudadana Jeritza Josefina Moreno N° 261, acta de nacimiento de la ciudadana Jezabel Josefina Moreno Pirela N° 1496, Jessy Josefina Moreno Pirela N° 1953, Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Con la solicitud del causante JAIRO JOSÉ MORENO SÁNCHEZ, presentó los siguiente recaudos: acta de defunción del ciudadano Jairo José Moreno Sánchez, signada con el N° 1082, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio signada con el N°. 12; copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los números 647, 3551, 4931, 3417, 447, 1388; Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos AURA BLANCA MORENO PIRELA, ANGEL REGINO MORENO PIRELA, GUSTAVO ANTONIO MORENO PIRELA, RUBIA JOSEFINA MORENO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.103.236, 1.042.254, 1.648.681 y 1.635.895, con la causante ciudadana ALBINA DE JESÚS PIRELA DE MORENO; igualmente se constató la filiación entre los ciudadanos JAIRO JOSÉ MORENO SÁNCHEZ, JERITZA JOSEFINA MORENO SÁNCHEZ, JUDITH JOSEFINA MORENO SÁNCHEZ, JEZABEL JOSEFINA MORENO SÁNCHEZ, JESSY JOSEFINA MORENO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.691.039, 2.873.708, 3.114.342, 3.508.418 y 4.750.792, con el causante ANGEL REGINO MORENO PIRELA; constatada la filiación entre los ciudadanos ELVIRA ELENA FUENMAYOR LABARCA, CARMEN JOSEFINA MORENO FUENMAYOR, CONNIE JOSEFINA MORENO FUENMAYOR, CARELIS LUCIA MORENO FUENMAYOR, YSABEL CRISTINA MORENO FUENMAYOR y JAIRO JOSÉ MORENO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.883.754, 7.977.888, 7.977.891, 12.406.789, 13.550.578 y 16.561.119, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, con el causante JAIRO JOSÉ MORENO SÁNCHEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho las solicitudes de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AURA BLANCA MORENO PIRELA, ANGEL REGINO MORENO PIRELA, GUSTAVO ANTONIO MORENO PIRELA, RUBIA JOSEFINA MORENO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.103.236, 1.042.254, 1.648.681 y 1.635.895, de la de cujus ciudadana ALBINA DE JESÚS PIRELA DE MORENO, en su condición de hijos.
A los ciudadanos JAIRO JOSÉ MORENO SÁNCHEZ, JERITZA JOSEFINA MORENO SÁNCHEZ, JUDITH JOSEFINA MORENO SÁNCHEZ, JEZABEL JOSEFINA MORENO SÁNCHEZ, JESSY JOSEFINA MORENO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.691.039, 2.873.708, 3.114.342, 3.508.418 y 4.750.792, del de cujus ANGEL REGINO MORENO PIRELA, en su condición de hijos.
A los ciudadanos ELVIRA ELENA FUENMAYOR LABARCA, CARMEN JOSEFINA MORENO FUENMAYOR, CONNIE JOSEFINA MORENO FUENMAYOR, CARELIS LUCIA MORENO FUENMAYOR, YSABEL CRISTINA MORENO FUENMAYOR y JAIRO JOSÉ MORENO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.883.754, 7.977.888, 7.977.891, 12.406.789, 13.550.578 y 16.561.119, del de cujus JAIRO JOSÉ MORENO SÁNCHEZ, en su condición de esposa e hijos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los 23 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. KEYLA ISABEL FERNANDEZ FUENMAYOR

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 131-2017.-
LA SECRETARIA,

EPT/agra.