TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de noviembre de 2017
Expediente No. 3749
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUZ MERY BRACHO FUENMAYOR y ALFONSO ESTEBAN RODRIGUEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.805.781 y V.- 11.390.595, domiciliados en la municipio Maracaibo del Estado Zulia, representados por la profesional del derecho NEIDALITH JIMENEZ OTALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.207.118, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, según consta en Poder Notariado autenticado por ante la Notaria Séptima de Maracaibo, bajo numero 47, de fecha 20 de septiembre de 2017, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, Poder Judicial, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUZ MERY BRACHO FUENMAYOR y ALFONSO ESTEBAN RODRIGUEZ FUENMAYOR, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 356, copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia simple de la cedula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos procreados en matrimonio los ciudadanos ARIANNY RODRIGUEZ y ESTEBAN RODRIGUEZ, emitidas por la Alcaldía del municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signadas con los números 22 y 1737 y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 03 de octubre de 2017, en esta misma fecha se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 18 de octubre de 2017 según exposición del alguacil.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente en noviembre del año 2010; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUZ MERY BRACHO FUENMAYOR y ALFONSO ESTEBAN RODRIGUEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.805.781 y V.- 11.390.595, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 08 de noviembre de 1991, por ante la Unidad de Registro Civil parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.356.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR
En la misma fecha siendo la (s) dos (2:00 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 130-2017.-
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