Exp: 3772
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de noviembre de 2017
207º y 158º

Recibida como ha sido por parte de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA intentó la ciudadana INDA ZULAY HERNÁNDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.821.049, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano TELESFORO DE JESÚS HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 162.160, representada por la profesional del derecho NORIS PEÑA SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.790, contra el ciudadano FRANCISCO RAMÓN CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 188.577, y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la competencia o no de este Tribunal para conocer la presente acción, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Por resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, signada bajo el No. 2006-00066, de fecha 18 de Octubre de 2006, resolvió: “El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (…) Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999U.T.) (Cursiva, subrayado y negrita del Tribunal).

En el presente caso, la parte accionante señaló lo siguiente: “… Para dar cumplimiento al dispositivo del Código de Procedimiento Civil, que exige que estime el monto de la demanda y a esos solos efectos, la estimamos en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000) o en su equivalente en Unidades Tributarias, razón de Trescientos Bolívares con 00/100 (Bs. 300,00) cada unidad tributaria, es decir CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 UT)…”.

En consecuencia y visto que la presente causa persigue entre otros argumentos la cancelación de una cantidad monetaria superior a las Dos Mil Novecientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias (2.999U.T.) establecidas como límite de competencia por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de las Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los que les corresponde conocer de dichas causas, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer la misma y ordena su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución le corresponda conocer, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA intentó la ciudadana INDA ZULAY HERNANDEZ HERNANDEZ, contra la ciudadana FRANCISCO RAMÓN CASANOVA, y ordena su remisión a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) día del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,


Abg. KEYLA ISABEL FERNANDEZ FUENMAYOR

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, signada bajo el No 57-2017.
LA SECRETARIA

Abg. KEYLA ISABEL FERNANDEZ FUENMAYOR

EPT/agra.-