REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de noviembre de 2017
207° y 158°
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veintiséis (26) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ATILIO ANGEL RINCON PARRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.145.823, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.336, este Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria a derecho.
Consta en las actas que:
El ciudadano ATILIO ANGEL RINCON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.145.823, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.336, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos YULIMAR DAYANA RINCON PRIETO, YUBISAY CAROLINA RINCON DE GUERRERO Y DAVID JAVIER RINCON PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-13.912.291, V-12.100.136, V-19.409.418, de igual domicilio, solicitó ser declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DIXA MARGARITA PRIETO DE RINCON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.925.814, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, quien falleció el día veinte (20) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
Manifestó ser él, el esposo y sus representados los hijos de la de cujus DIXA MARGARITA PRIETO DE RINCON, identificada anteriormente.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana, DIXA MARGARITA PRIETO DE RINCON signada con el No 195 , emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia fotostáticas de la cédula de identidad de la de cujus, el solicitante y sus representados, copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano ATILIO ANGEL RINCON PARRA, signada con el número 219, emanada del Registro Público Oficina Principal Maracaibo, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YULIMAR DAYANA RINCON PRIETO, YUBISAY CAROLINA RINCON DE GUERRERO y DAVID JAVIER RINCON PRIETO signadas con los Nos.2797, 1224 y 1114, emitidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia las dos primeras y la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del estado Zulia la última, original de justificativo de testigos evacuado ante TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de fecha veintiséis (26) de octubre de 2017; y recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el No. TM-MO-16845-2017, de fecha 02/11/2017.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos ATILIO ANGEL RINCON PARRA, YULIMAR DAYANA RINCON PRIETO, YUBISAY CAROLINA RINCON DE GUERRERO y DAVID JAVIER RINCON PRIETO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DIXA MARGARITA PRIETO DE RINCON a los ciudadanos ATILIO ANGEL RINCON PARRA, YULIMAR DAYANA RINCON PRIETO, YUBISAY CAROLINA RINCON DE GUERRERO y DAVID JAVIER RINCON PRIETO en la condición de esposo e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 119.-2017
LA SECRETARIA.
ETP/apac.
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