REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1708
Consta en las actas que:
La ciudadana HERMINA ROSA ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.536.410, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho EMILIA JOSEFINA ALMARZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 165.779, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos ROSA ELENA PIRELA ALMARZA, MARÍA ALTAMIRA ALMARZA, AYAK TRINIDAD ALMARZA, y EMILIA JOSEFINA ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.405.301, y 9.113.518, 7.612.501, y 7.823.426, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROES del de cujus TULIO JOSÉ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.666.052, quien falleció el once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Manifestaron ser esposa e hijos del de cujus TULIO JOSÉ PIRELA, ut supra identificado.

Se acompañó a la solicitud Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con el cual anexaron copia certificada del acta de matrimonio, signada con el N° 57, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus; y Recibo de distribución N° TM-MO-15487-2017, de fecha 21/06/17.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante HERMINA ROSA ALMARZA y los ciudadanos ROSA ELENA PIRELA ALMARZA, MARÍA ALTAMIRA ALMARZA, AYAK TRINIDAD ALMARZA, y EMILIA JOSEFINA ALMARZA, con el causante TULIO JOSÉ PIRELA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TULIO JOSÉ PIRELA a los ciudadanos HERMINA ROSA ALMARZA, ROSA ELENA PIRELA ALMARZA, MARÍA ALTAMIRA ALMARZA, AYAK TRINIDAD ALMARZA, y EMILIA JOSEFINA ALMARZA, en su condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. KEYLA ISABEL FERNANDEZ FUENMAYOR

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 130-2017.-
LA SECRETARIA,

EPT/agra.