TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de noviembre de 2017
Expediente No. 3730
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LISBETH MIGDALY MORALES APONTE y JHONNY GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.426.684 y V.-11.320.701, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho HEIDY SOLARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 96.089, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LISBETH MIGDALY MORALES APONTE y JHONNY GRATEROL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 301, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: MAHOLY NICHELLY GRATEROL MORALES y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 07 de agosto de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 19 de octubre de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 10 de noviembre de 2017, la Fiscal Trigesimo Segunda del Ministerio Publico expuso, no hacer oposición alguna.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el dia 13 del mes de febrero del 2000; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LISBETH MIGDALY MORALES APONTE y JHONNY GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.426.684 y V.-11.320.701, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 08 de diciembre de 1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.301.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR
En la misma fecha siendo la (s) 11:33 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 125-2017.-
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