REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de noviembre de 2017
207° y 158°
Expediente No.3528
Consta en las actas que:
Que en fecha siete (07) de marzo de 2016, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos RAFAEL ANGEL VILLALOBOS VILLASMIL Y BETHSEBA PORTILLO REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.474.246 y V-5.837.797, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha 16 de marzo de 2017, el ciudadano RAFAEL ANGEL VILLALOBOS VILLASMIL, asistido por el profesional del derecho RAFAEL BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.977, consigna escrito mediante el cual solicita la conversión en divorcio, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 17 de marzo de 2017, éste Tribunal ordenó librar la boleta de notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y FAMILIA DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 23 de mayo de 2017, la ciudadana BETHSEBA PORTILLO, asistida por el profesional del derecho RAFAEL BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.977, expuso que se daba por notificada en la solicitud de conversión en divorcio, ademas que estaba de acuerdo con la misma.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos RAFAEL ANGEL VILLALOBOS VILLASMIL Y BETHSEBA PORTILLO REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.474.246 y V-5.837.797, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos RAFAEL ANGEL VILLALOBOS VILLASMIL Y BETHSEBA PORTILLO REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.474.246 y V-5.837.797, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de noviembre de 2013, ante el Jefe Civil y el Secretario de la parroquia San Francisco municipio San Francisco del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 532.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a repartir.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA


Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR


En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 pm), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.129 -2017
LA SECRETARIA

Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR


EPT/apac.-