EXP-6064-17 Sent- 187-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 07 de noviembre de 2017
207° y 158°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de diecinueve (19) folios útiles. En virtud de, la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que, la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana MAIDY CAROLINA GODOY VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.944.554, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO ROMERO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.764, a objeto de solicitar se les declare a su persona y a los ciudadanos MARCO ANTONIO GODOY VALBUENA, MAGEE ALEJANDRA GODOY VALBUENA y por ultimo a su esposa MARIBEL COROMOTO VALBUENA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.944.553, V-18.202.544 y V-7.785.337, respectivamente, a título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ciudadano MARCO JOSE GODOY SILVA, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No V-5.057.362, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintisiete (27) de septiembre de 2016, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 245 expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción del de cujus MARCO JOSE GODOY SILVA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nos 414, 1914 y 2604, respectivamente, emitida la primera por el Registro Civil Chiquinquirá y Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los ciudadanos MAIDY CAROLINA, MARCO ANTONIO y MAGEE ALEJANDRA respectivamente; c) Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus así como de sus hijos y la de su cónyuge MARIBEL COROMOTO VALBUENA BORRERO, antes identificada. d) Copia Certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana MARIBEL COROMOTO VALBUENA BORRERO. e) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha quince (15) de marzo de 2017.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano MARCO JOSE GODOY SILVA, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.057.362, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintisiete (27) de septiembre de 2016, a sus hijos ciudadanos MAIDY CAROLINA GODOY VALBUENA, MARCO ANTONIO GODOY VALBUENA y MAGEE ALEJANDRA GODOY VALBUENA y a su esposa MARIBEL COROMOTO VALBUENA BORRERO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 187-17
. LA SECRETARIA,
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