S- 6072-17 Sent-190-17

TRIBUNAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de noviembre de 2017
207º y 158º
SOLICITANTE: CAROL LUCIA VERA DE FERNANDEZ
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM.
DECISIÓN: INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
Recibida la anterior solicitud en fecha 15 de noviembre de 2017, del Órgano Distribuidor contentiva de INSPECCION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana CAROL LUCIA VERA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.394.817, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES MEDINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.818, este Tribunal procede a darle entrada y formar el correspondiente expediente.
Ahora bien, se observa de actas que la ciudadana CAROL LUCIA VERA DE FERNANDEZ, solicita a este Tribunal se traslade y constituya en la sede de la sociedad mercantil CONCHAZUL, C.A, a los fines de dejar constancia de los particulares esgrimidos en el escrito de solicitud, en ese sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
PUNTO ÚNICO

En este orden de ideas, esta Juzgadora luego de la revisión minuciosa del escrito de solicitud se ha percatado de que la misma carece de la firma y huellas dactilares de la solicitante ciudadana CAROL LUCIA VERA DE FERNANDEZ, así como de la firma de la abogada asistente MERCEDES MEDINA MORALES, ambas plenamente identificados up supra.
Al respecto, Código de Procedimiento Civil en su titulo IV, referente a los actos procesales, específicamente en el artículo 187 lo siguiente:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”
Concatenando lo anterior con lo planteado por los autores Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “Una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
Del mismo modo, la jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “Es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades” (J. A. T.34, pág. 130).
Verificada como ha sido la omisión incurrida por la solicitante, a los fines de convalidar la solicitud realizada al Tribunal, y toda vez que han transcurrido tres (3) días de despacho desde la fecha de su presentación sin que se hayan apersonado para estampar su rubrica en la misma, considera esta Juzgadora que antes de incurrir en retardo procesal por cumplirse el plazo establecido en la Ley para resolver las peticiones realizadas a los Tribunales, procede en consecuencia a declarar inadmisible lo planteado. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana CAROL LUCIA VERA DE FERNANDEZ, plenamente identificada en la parte narrativa de éste fallo. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza no contenciosa del asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI LEAL
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede bajo el No. 190-2017.-
LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI LEAL
CGA/BB