Solicitud N° 2718-17




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio SONIA FRANCO MEDINA, inscrita en el inpreabogado con el No. 25.335, actuando como apoderada judicial de la parte co-solicitante VIVIAN FIGUEREDO MALPICA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.824.958, mediante el cual dan cumplimiento a lo requerido por este Órgano Jurisdiccional por auto de fecha 20 de octubre de 2017; el Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal incoada por los ciudadanos BENITO JOSÉ PIRELA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.719.781 y VIVIAN CAROLINA FIGUEREDO MALPICA, antes identificada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en consecuencia, pasa este Jurisdiscente a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada atendiendo a las siguientes consideraciones:

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Jurisdiscente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

1) Un inmueble constituido por una casa-quinta ubicado en la Urbanización La Trinidad de la Avenida 15G N° 55A-54, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una medida de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (261,91 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: mide veinticinco metros (25 mts) y linda con una casa número 55A-42; SURESTE: mide doce metros (12 mts) y linda con la Avenida 15-G; NORESTE: mide doce metros (12 mts) y linda con la casa número 56-43 de la Avenida 15-H; SUROESTE: mide veinticinco metros (25 MTS) y linda con la casa numero 55A-66; según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Enero de 1999, quedando registrado bajo el N° 35 del Protocolo Primero, Tomo 6° de los libros respectivos, y en el cual se le adjudica el sesenta por ciento (60%) del valor actual del referido inmueble a la ciudadana VIVIAN FIGUEREDO MALPICA y un cuarenta por ciento (40%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el referido inmueble al ciudadano BENITO PIRELA TORRES.

Transcrito lo anterior, los solicitantes consignan junto a su escrito de solicitud los siguientes medios probatorios:

a) Copia certificada de la sentencia de Divorcio proferida en fecha diez (10) de marzo de 2017, por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con su respectivo auto de ejecución, mediante el cual se evidencia la disolución del vinculo matrimonia contraído por los ciudadanos BENITO JOSÉ PIRELA TORRES y VIVIAN CAROLINA FIGUEREDO MALPICA.
b) Copia certificada del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, en fecha 25 de Enero de 1999, bajo el Nº 35, Protocolo 1, Tomo 6°.

Al respecto, prevé este Juzgador que las anteriores documentales se encuentran constituidas, por copias certificadas de documentos públicos debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, que los solicitantes lograron acreditar con los mismos, el derecho de propiedad del bien objeto de la liquidación, así como, la disolución efectiva de su vinculo matrimonial. Así se aprecia.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que en fecha diez (10) de marzo de 2017, el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los solicitantes, encontrándose definitivamente firme, conforme se evidencia del auto de ejecución proferido por el aludido Juzgado en fecha 16 de marzo 2017 cuya copia certificada reposa en las actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidado y partido el bien perteneciente a la comunidad. Así se declara.-

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos BENITO JOSÉ PIRELA TORRES y VIVIAN CAROLINA FIGUEREDO MALPICA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo. Finalmente se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas, previa consignación por Secretaría de los medios fotostáticos pertinentes.-

Se hace constar que la Abogada en ejercicio SONIA FRANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado con el No. 25.335, obró en el proceso como apoderada judicial de la co-solicitante VIVIAN FIGUEREDO MALPICA y como abogada asistente del ciudadano BENITO JOSÉ PIRELA TORRES.

Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2017. Años 207° y 158°.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
El Juez

Abg. Guillermo José Infante Lugo
La Secretaria

Abg. Charyl Prieto Bohórquez

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
La Secretaria

Abg. Charyl Prieto Bohórquez
GIL/ainr.