207° y 158°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana JOSE RAMON ALBORNOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.752.195, de este domicilio, asistido por la abogada EGLE MARGARITA MEDRANO LEON inscrita en el inpreabogado bajo el No. 42.556 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene el y los ciudadanos KEYLA ROSMELY ALBORNOZ PEREZ, CAROL JOURNEY ALBORNOZ PEREZ Y KENDRICK DE JESUS ALBORNOZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-15.719.005, 15.719.004 y V-22.075.928 respectivamente, como Herederos Universales de la causante LUZ MARINA PEREZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.502.329 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2017; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LUZ MARINA PEREZ DE ALBORNOZ, signada con el No. 1997, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 22 de agosto de 2017; 2) Original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2017; 3) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana KEYLA ROSMELY ALBORNOZ PEREZ, signada con el No. 1581, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 2009; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana CAROL JOURNEY ALBORNOZ PEREZ, signada con el No. 1705, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2016; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano KENDRY DE JESUS ALBORNOZ PEREZ, signada con el No. 1063, expedida por la Jefatura de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 02 de septiembre de 2008; 6) Copia certificada del Acta matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON ALBORNOZ PEREZ Y LUZ MARINA PEREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza en fecha 16 de septiembre de 2017; 7) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE RAMON ALBORNOZ PEREZ, LUZ MARINA PEREZ, KEYLA ROSMELY ALBORNOZ PEREZ, CAROL JOURNEY ALBORNOZ PEREZ Y KENDRICK DE JESUS ALBORNOZ PEREZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE RAMON ALBORNOZ PEREZ, KEYLA ROSMELY ALBORNOZ PEREZ, CAROL JOURNEY ALBORNOZ PEREZ Y KENDRICK DE JESUS ALBORNOZ PEREZ como Herederos Únicos y Universales de la causante LUZ MARINA PEREZ DE ALBORNOZ.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. KARLA ANDREINA FRANCO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA TEMPORAL
GHE/edy.