REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de cuatro (08) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece la ciudadana NORGELIS CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-24.362.984, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.572, en contra de los ciudadanos ATILIO JOSÉ CHACÍN GONZÁLEZ y MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.367.393 y V-14.256.075 respectivamente, de este domicilio, para que convengan o sean obligados por el Tribunal, en el otorgamiento del documento definitivo de Compra-venta de un inmueble tipo apartamento distinguido con el No. 01-01, ubicado en el Bloque 20, Edificio 01 de la Urbanización San Felipe III, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la fachada Norte del edificio y pasillo común de circulación; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Linda con pared del apartamento 01-02 del Edificio No 1.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice: “…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia…”.
Ahora bien, luego de una revisión de la demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-venta; el Tribunal observa que desde que fue introducida dicha demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 20 de noviembre del 2017, hasta el día de hoy 24 de noviembre del 2017, se verifica que han transcurrido tres (03) días de despacho sin que la demanda haya sido suscrita por lo ciudadana NORGELIS CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ LEON, ni por su abogado asistente HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, en consecuencia, se niega la admisión de la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda realizada por la ciudadana NORGELIS CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ LEON, plenamente identificada en actas.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 24 días del mes Noviembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. KARLA FRANCO.


En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez y treinta de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL.


GHE/cc.-