Solicitud No 3152
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el abogado en ejercicio DENNYS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.161, en representación de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ VALERO y KAREN CAROLINA HERNANDEZ LEÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.465.448 y 18.372.621 respectivamente, domiciliados en Fort Myers Florida Estados Unidos de América, según Poder Judicial Especial apostillado por ante la notaría pública de Florida en fecha 18 de Abril de 2017, bajo el No. 2017-44194, debido a la ruptura interna en su relación que hizo insostenible e imposible continuar con su vida en común ,es por que ambos invocan divorciarse de mutuo consentimiento, acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2.015 (Exp. -12-1163, caso de Revisión Constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad); criterio que consideran válidos y suficientes para que sea declarada la disolución de su vínculo matrimonial, la petición por mutuo consentimiento realizada por los cónyuges.

Ahora bien, narra el solicitante que sus representados contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.011, lo cual aprecia este Tribunal según copia certificada del acta de matrimonio No. 53, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pulido Méndez del municipio autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida; que establecieron su último domicilio conyugal en la parroquia Cristo de Aranza del municipio autónomo de Maracaibo del estado Zulia; que de esta unión no procrearon hijos; y no adquirieron bienes durante la unión matrimonial.
Asimismo, manifiestan libremente su voluntad de divorciarse y de poner fin a su unión matrimonial, debido a la ruptura definitiva e irrevocable de la misma y por cuanto no se evidencia que su relación rendirá frutos ni habrá una convivencia pacifica.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Estima esta juzgadora que acuerdo a la sentencia número 693 de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Señalando que “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.
Analizada la afirmación de los cónyuges, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que se justifica con base a las interpretaciones realizadas por nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, resulta procedente en derecho la disolución del matrimonio solicitado.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ VALERO Y KAREN CAROLINA HERNANDEZ LEÓN, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.011, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pulido Méndez del municipio autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. KARLA FRANCO

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y cuarenta de la mañana (12:40 a.m.). LA SECRETARIA TEMPORAL

GHE/vf