Solicitud N° 3143
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparecen por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.051.312, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistida en este acto por el abogada en ejercicio NURINARDA LÓPEZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.848.433, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.660, quien solicita se declare disuelto el matrimonio civil que la vincula con el ciudadano MISAEL ENRIQUE CARDENAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.147.566, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narra la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, en fecha 04 de abril de 1981, según original de Acta de Matrimonio N° 258; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; que desde el día 20 de enero del año 2002, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, originándose una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común por mas de cinco (05) años.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 30 de junio de 2017, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que considere pertinente con relación a la presente solicitud, así mismo, se ordenó la citación del ciudadano MISAEL ENRIQUE CARDENAS VILLALOBOS, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de divorcio propuesta por su cónyuge.
En fecha 16 de octubre de 2017, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 19 de octubre de 2017, el Alguacil Natural del Tribunal expuso y consignó boleta de citación firmada por el ciudadano MISAEL ENRIQUE CARDENAS VILLALOBOS, antes identificado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistentes en original del acta de matrimonio, las copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, y de los hijos procreados durante el vinculo matrimonial, del mismo modo, consignaron copia certificada y original de actas de nacimiento de los mismos, quienes son mayores de edad, de igual manera observando esta Juzgadora que en fecha 19 de octubre de 2017, el ciudadano MISAEL ENRIQUE CARDENAS VILLALOBOS, se dio por citado sin hacer objeción alguna a la solicitud de divorcio propuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ DE CARDENAS, por lo que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ DE CARDENAS y MISAEL ENRIQUE CARDENAS VILLALOBOS, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, en fecha 04 de abril de 1981, según original del Acta de Matrimonio N° 258.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo. Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. KARLA FRANCO

En la misma fecha anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


GHE/Zf
S-3143.