REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 17 de noviembre de 2017.
207° y 158°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido por el tribunal mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2017. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ANDERIS KATIANA CEDEÑO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.760.790, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.757, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos HERCILIA SEGUNDA RINCON DE CEDEÑO, ERKA GUADALUPE CEDEÑO RINCON, PEGGY CHIQUINQUIRA CEDEÑO RINCON y GUSTAVO JOSE CEDEÑO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°.- V.-3.278.644, V.-7.819.682, V.-9.701.298 y V.-11.288.972, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANGEL ANTONIO CEDEÑO AGUIRRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-1.096.093 y falleciera en fecha 10 de junio de 2.017, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL ANTONIO CEDEÑO AGUIRRE, signada con el número 616, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2.017; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGEL ANTONIO CEDEÑO AGUIRRE y HERCILIA SEGUNDA RINCON DE CEDEÑO, signada con el número 18, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Heras del Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, en fecha 04 de julio de 2.017; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ERKA GUADALUPE CEDEÑO RINCON, signada con el número 458, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2017; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PEGGY CHIQUINQUIRA CEDEÑO RINCON, signada con el número 2100, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de junio de 2017; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANDERIS KATIANA CEDEÑO RINCON, signada con el número 909, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2017 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO JOSE CEDEÑO RINCON, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Junio de 2017; 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de octubre del 2017; 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO JOSE CEDEÑO RINCON, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Noviembre de 2017. 9) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO JOSE CEDEÑO RINCON, signada con el Nº 2.461, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo en fecha 14 de Mayo del 1981. 10) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ANDERIS KATIANA CEDEÑO RINCON, ANGEL ANTONIO CEDEÑO AGUIRRE, HERCILIA SEGUNDA RINCON DE CEDEÑO, ERKA GUADALUPE CEDEÑO RINCON, PEGGY CHIQUINQUIRA CEDEÑO RINCON y GUSTAVO JOSE CEDEÑO RINCON. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANDERIS KATIANA CEDEÑO RINCON, HERCILIA SEGUNDA RINCON DE CEDEÑO, ERKA GUADALUPE CEDEÑO RINCON, PEGGY CHIQUINQUIRA CEDEÑO RINCON y GUSTAVO JOSE CEDEÑO RINCON, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL ANTONIO CEDEÑO AGUIRRE. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KARLA FRANCO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA TEMPORAL.

GHE/vf