REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2017.
207° y 158°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido por el tribunal mediante auto de fecha 26 de Junio de 2017. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la abogada en ejercicio ESTELA DEL ROSARIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 7.831.456, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.568 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos KAREN GRAUBARD ARES y KLAUS GRAUBARD ARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-26.237.610 y V.-26.395.366, según poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de Mayo de 2017, anotado bajo el N° 39 del Tomo 41 de los libros llevados por esa Notaría, solicitando que se declaren suficientes los derechos que tienen los ciudadanos KAREN GRAUBARD ARES y KLAUS GRAUBARD ARES, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ERICKA MARIA ARES LUICK, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.862.459; y falleció en fecha 19 de junio de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ERICKA MARIA ARES LUICK, signada con el número 435, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre en fecha 27 de julio de 2.016; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KAREN GRAUBARD ARES, signada con el N° 293, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 25 de Mayo del 2017; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano KLAUS GRAUBARD ARES, signada con el N° 292, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de Mayo del 2017. 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 05 de junio del 2017; 5) Poder Especial autenticado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de Mayo del 2017, anotado bajo el N° 39 del Tomo 41 de los libros llevados por esa Notaría; 6) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos ALEXANDRO GRAUBARD HENAO y ERICKA ARES LUICK, expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Noviembre del 2017. 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ERICKA MARIA ARES LUICK, KLAUS GRAUBARD ARES y KAREN GRAUBARD ARES. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos KAREN GRAUBARD ARES y KLAUS GRAUBARD ARES, ante identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ERICKA MARIA ARES LUICK. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. KARLA FRANCO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA TEMPORAL.

GHE/vf