REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 24 de febrero de 2017, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, incoada por la ciudadana NORGELIS CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-24.362.984, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.572, en contra de los ciudadanos ATILIO JOSÉ CHACÍN GONZÁLEZ y MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.367.393 y V-14.256.075 respectivamente, de este domicilio, para que convengan o sean obligados por el Tribunal, en el otorgamiento del documento definitivo de Compra-venta de un inmueble tipo apartamento distinguido con el No. 01-01, ubicado en el Bloque 20, Edificio 01 de la Urbanización San Felipe III, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la fachada Norte del edificio y pasillo común de circulación; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Linda con pared del apartamento 01-02 del Edificio No 1.
Ahora bien, con ocasión a la resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, que establece la nueva cuantía que determina la competencia a todos los Tribunales de Municipios del territorio nacional, al señalar lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Conforme con la norma antes mencionada, constata el Tribunal que la parte actora estimó su pretensión en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, 00), monto este superior a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente para conocer de esta causa por la cuantía, determinando que la competencia por la cuantía corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- Su Incompetencia para conocer de la presente causa por razón de la cuantía.
2. Declina su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3. Ordena remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le corresponda conocer según la distribución. Remítase bajo oficio.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los 16 días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158° años de Independencia y Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KARLA FRANCO
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, siendo las once y media de la mañana. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias. LA SECRETARIA TEMPORAL.