REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2017.
207° y 158°.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en fecha 17 de Octubre del 2017. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana GLORIA GLADIMIR CUBILLAN DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.164.838, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho FRANCISCO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.912, de igual domicilio, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tienen ella y el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No v.-5.819.429, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano RICHARD RAFAEL GUERRA CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.256.403 y falleciera en fecha veintiséis (26) de Agosto de 2.017, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompaño su solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RICHARD RAFAEL GUERRA CASTILLO, signada con el número 162, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha 25 de Septiembre de 2.017; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GLORIA GLADIMIR CUBILLAN DE GUERRA y RICHARD RAFAEL GUERRA CASTILLO, signada con el número 147, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de fecha 15 de Julio de 2010; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 11 de Octubre de 2017. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD RAFAEL GUERRA CASTILLO, signada con el número 4399, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Agosto del 2005; 5) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JOSEFINA RAIZA CASTILLO HERRERA, signada con el número 1019, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Noviembre de 2.017. 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos GLORIA GLADIMIR CUBILLAN DE GUERRA, RICHARD RAFAEL GUERRA CASTILLO y RAFAEL ANTONIO GUERRA. este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLORIA GLADIMIR CUBILLAN DE GUERRA y RAFAEL ANTONIO GUERRA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD RAFAEL GUERRA CASTILLO. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. KARLA FRANCO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA TEMPORAL.
GHE/vf
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