Sent. No 177-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día quince (15) de Diciembre de 2014, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE CASTILLO y ZORETH CAROLINA LOZANO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.357.067 y V- 17.097.575, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA LEÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.202.602, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos DANIEL ENRIQUE CASTILLO y ZORETH CAROLINA LOZANO REYES, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio YANITZA MARÍA CASTILLO TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 132.943, solicito la conversión de esta separación de cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha dos (02) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017) el alguacil notificó al fiscal Nº 32 del MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE CASTILLO y ZORETH CAROLINA LOZANO REYES, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DANIEL ENRIQUE CASTILLO y ZORETH CAROLINA LOZANO REYES el día siete (07) de Diciembre del año dos mil doce (2012), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia acta No. 378.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ U.
En la misma fecha, siendo la una (01:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ U.
MIG/GGU/yc-
Exp. 2646-2014
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