Sent.169-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. TM-MO-16979-2017, presentada por la ciudadana LUZ MAGDA PUERTA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.303.464, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la abogada YARITZA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 141.636, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE DANIEL PEREZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.540.153, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y solicito al Tribunal sea declarado su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.-
El Tribunal le da entrada, ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Alega la demandante que en fecha 22 de Enero de 1994 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y luego de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Campo Junín, casa 66-A, en Jurisdicción de la Parroquia Bachaquero, municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el mes de Octubre de 1994 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que solicitan al Tribunal declare su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.-
Ahora bien, observa este Juzgado que el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del Domicilio Conyugal” (subrayado y negrilla del Tribunal).
Siendo que en el presente caso, de una simple lectura al escrito de solicitud se evidencia que los cónyuges establecieron como su ultimo domicilio conyugal en el Campo Junín, casa 66-A, en Jurisdicción de la Parroquia Bachaquero, municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, es por lo que este Juzgado se considera incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.- Así se declara.-
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.-
SEGUNDO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez,

Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villareal.-
El Secretario

Abog. Gastón González Urdaneta.-
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-

El Secretario

Abog. Gastón González Urdaneta.-



Exp.3073-2017

MIGV/GGU/FAML.-