REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Expediente No. 3120
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Por cuanto en el desarrollo de las labores de inventario realizadas por este Tribunal, se constata la paralización prolongada de las actuaciones procesales en la presente causa y en acatamiento a las líneas y directrices fijadas por el Tribunal Supremo de Justicia, tendentes a dar respuesta oportuna al derecho tutelado o en general, a una pronta administración de justicia, y visto el estado de congestionamiento en el cual se encuentran los archivos del Juzgado, en búsqueda de despejar los anaqueles ocupados por las causas que se encuentran en la referida oficina; la suscrita Jueza de este Despacho se aboca al conocimiento de la misma para resolver sobre la perención de la instancia en los siguientes términos:

Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el abogado en ejercicio ENDER ENRRIQUE CARDENAS CARABALLO , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.213, obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Zulia, el día trece (13) de junio del 1997, bajo el No- 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha cuatro (4) de septiembre de 1997,. bajo el No- 63, tomo 70-A , con un cambio de domicilio presentado ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1997, bajo el No- 39, tomo152-A Qto y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en contra de la Sociedad Mercantil PORTILLO Y ASOCIADOS, C.A, (POROCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de febrero del 2006, en el numero 31, tomo 11-A, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y contra el ciudadano LEONARDO JOSE PORTILLO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.738.762 y domiciliado en el municipio San Francisco del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES

La presente demanda se le dio entrada mediante auto de fecha dieciséis (16) de octubre del 2013, instándose a la parte actora, a que consigne, el acta constitutiva completa de la Sociedad Mercantil demandada. En fecha veintiséis (26) de marzo del 2013, el abogado ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a reformar el libelo de demanda, y consignó la documentación requerida. En fecha quince (15) de julio de 2014, este Tribunal procedió a admitir la demanda, y en consecuencia se ordenó se practique la citación de la parte demandada.

En fecha siete (7) de agosto de 2014, el abogado ENDER CARDENAS CARABALLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se libren los recaudos necesarios a los fines que se practique la citación sobre la parte demandada, de igual forma consignó los emolumentos y las copias necesarias a los fines legales correspondientes. En fecha ocho (8) de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil expuso sobre tal actuación, librándose en misma fecha los recaudos de citación.

En fecha seis (6) de agosto del 2015, el ciudadano alguacil expuso que se le hizo imposible practicar la citación para cual fue encomendado, por tanto instó a la parte interesada, a que indique nuevas direcciones para materializar la citación correspondiente. En la misma fecha el abogado en ejercicio ENDER CARDENAS CARABALLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó que libre oficio, dirigido a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de informar la dirección correspondiente a los ciudadanos ANGEL ALVENIS PORTILLO URDANETA y LEONARDO JOSE PORTILLO, titulares de la cedula de identidad N-. 7.805.493 y 9.738.762, así como también la dirección o domicilio fiscal de la empresa PORTILLO Y ASOCIADOS, C.A, (POROCA).

En fecha once (11) de agosto del 2015, este Tribunal conforme a lo solicitado anteriormente, ordenó oficiar al Servicios Nacional Integral de Administración Aduanera y tributaria. En fecha veintisiete (27) de septiembre del 2016, el abogado OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 19.444, actuando en carácter de apoderado de la parte actora, solicitó que se oficie nuevamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el sentido antes señalado, petición que fue proveída por este Juzgado mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre del 2016.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal antes dicha, no se observa actuación alguna por parte demandante para impulsar el proceso, configurándose una inactividad prolongada por dicha parte, en tal sentido, la norma adjetiva en su artículo 267 ha asentado:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Asimismo, establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y en la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.


Es así como las normas ut supra transcritas contemplan la extinción del procedimiento al haber transcurrido un (1) año sin actividad procesal, pudiendo en este caso el Juez, declarar de oficio la perención, por ser una facultad que la ley le otorga, quien al verificar los presupuestos que determinan su procedencia está en obligación de emitir pronunciamiento al respecto, entendiéndose que los efectos de la referida sanción operarán desde el momento en el cual se cumplió el tiempo de paralización del proceso o lo que es lo mismo, el período donde se evidenció la falta de impulso procesal.

En atención a lo previsto en la legislación, la Sala de Casación Civil en Sentencia signada con el No. 211, de fecha veintiuno (21) de Junio de 2000, correspondiente al expediente Nº 86-485, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, dejó sentado lo siguiente:
“La regla general en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”

De lo antes citado, se evidencia que la perención anual puede ser declarada aun de oficio por el Tribunal, una vez verificados los extremos de ley, en este caso, el transcurso de un (1) año, sin que las partes hubiesen realizados actos tendientes al impulso del proceso. En este caso, se observa que la última actuación de impulso verificada en actas, fue el día treinta (30) de septiembre de 2016, fecha en la cual el Tribunal mediante auto ordenó ratificar el oficio librado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para solicitar el último domicilio fiscal de la parte demandada. Por lo cual, desde la aludida fecha, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin
que la parte actora hubiese efectuado actuación alguna capaz de impulsar el proceso e interrumpir el computo de la perención de la instancia, por lo que de conformidad con las normas y el extracto jurisprudencial antes citados, considera esta Juzgadora consumado los extremos concurrentes para la Perención de la Instancia, por lo que se hace necesario declarar la extinción del presente proceso. Así se determina.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 269 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar:

1) PERIMIDA LA INSTANCIA, y por consiguiente EXTINGUIDO el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el abogado ENDER ENRRIQUE CARDENAS CARABALLO, obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil PORTILLO Y ASOCIADOS, C.A, (POROCA), y del ciudadano LEONARDO JOSE PORTILLO URDANETA, todos plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de las Federación.
La Jueza,

Abg. Auriveth Meléndez
La Secretaria,

Abg. Dessiré Pirela

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente No. 3120.
La Secretaria,

Abg. Dessiré Pirela