REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
SOLICITUD NO. 3087
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Compareció a este Tribunal el abogado en ejercicio JOSÉ DARÍO RUIZ IZEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.360, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.371.197 y domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, conforme se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, de fecha 26 de junio de 2017, anotado bajo el No. 41, Tomo 16 de los libros respectivos, a fin de exponer lo siguiente:

Que en un terreno que dice ser ejido con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (142,05 Mts2), ubicado en el sector Los Bohíos, en la parroquia La Concepción, jurisdicción del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ BOSCÁN, antes identificado, ha construido y fomentado a sus expensas con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal unas mejoras y bienhechurías, las cuales consisten en la limpieza y deforestación, cercado con alambres de púas y estantillos de madera, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía pública y mide 11.20 metros, SUR: posesión de Suheil Urdaneta y mide 11.00 metros, ESTE: Vía Pública y mide 12.90 metros y al OESTE: Posesión de Anyelo Abreu y mide 12.70 metros, lo cual se desprende del documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, de fecha 13 de junio de 2017, anotado bajo el Número 14, Tomo 15.

En ese sentido, a objeto de acreditar los hechos alegados promovió prueba de informes y prueba testimonial. Para finalizar, solicita al Tribunal declare y otorgue a favor de su representado Título Supletorio de Propiedad sobre el terreno y, las mejoras y
bienhechurías realizadas. De igualmente peticionó le sean devueltas las actuaciones con sus resultas originales.

Ahora bien, recibida la presente solicitud de Distribución, este Tribunal por auto de fecha tres (3) de octubre de 2017, admite la misma cuanto ha lugar en derecho y al efecto, ordena oficiar al Director de Catastro adscrita la Dirección de Procesamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, a la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y al Síndico Municipal de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y fija oportunidad para llevar a cabo la evacuación de las testimoniales promovidas. En la misma fecha, se libraron oficios.

De esta manera, en fecha diez (10) de octubre de 2017, se llevó a efecto el acto de evacuación de los testigos, ciudadanos MAURO JOSÉ RUIZ IZEA, GETSY ARIANNA CORDOVA JUÁREZ y YEFFERSON MICHEL LÓPEZ BRAVO.

Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, el Alguacil del Tribunal expuso que hizo entrega del oficio dirigido a la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. En la misma fecha, se recibió y agregó respuesta de la prueba informativa bajo comento.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2017, el Alguacil del Tribunal expuso que hizo entrega del oficio dirigido al Director de Catastro adscrita la Dirección de Procesamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. En la misma fecha, el referido funcionario dejó constancia que hizo entrega del oficio conducente al Síndico Municipal de la Alcaldía del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.

Igualmente, en la misma fecha anterior, este Tribunal ordena agregar respuesta proveniente de la Oficina de Catastro y Planificación Urbana del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Por auto de fecha diez (10) de noviembre de 2017, se recibió y agregó el oficio emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en respuesta a la prueba de informes librada en la presente solicitud.

Así las cosas, observa esta Juzgadora que para los efectos demostrativos de su requerimiento, el solicitante consignó las siguientes documentales:

 Original de Constancia de Condición Jurídica del área de terreno objeto de la presente solicitud, expedida el día 30 de agosto de 2017, por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.

Con relación a esta documental, este Tribunal ordenó oficiar a dicho órgano a los fines de requerir su opinión con relación a la presente solicitud, y en dicho sentido, mediante auto de fecha diez (10) de noviembre de 2017, se recibió y agregó oficio No. S.-2017-125 de fecha primero (1°) de noviembre de 2017, librado por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, mediante la cual participa que pese a que el inmueble se encuentra cerca de una cañada embaulada, el mismo posee la distancia respectiva, por lo que cumple con lo estipulado en la Reforma General de la Ordenanza sobre Terrenos de Condición Jurídica Ejidal y Terrenos propiedad del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Asimismo, notifica que no existe ninguna documentación relacionada con el citado inmueble, por lo que presume que el lote de terreno en referencia es de condición jurídica ejidal. En virtud de que dicha información es proveída por el órgano competente para ello, siendo pertinente con los hechos debatidos en esta solicitud, este Tribunal le otorga a la referida documental, así como a la prueba informativa el valor probatorio correspondiente, conforme a los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

 Original de Constancia de ubicación y linderos del inmueble identificado en la presente solicitud y croquis de ubicación, emitido en fecha 12 de mayo de 2017, por la Oficina de Catastro y Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.

Con relación a esta instrumental, este Tribunal ordenó oficiar a dicho órgano a los fines de requerir su opinión con relación a la presente solicitud, y en dicho sentido, mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2017, se recibió y agregó oficio No. OCAT-2017-12 de fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, librado por la Oficina de Catastro y Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, mediante la cual se ratificó la ubicación catastral del inmueble objeto de la presente solicitud. En virtud de que dicha información es proveída por el órgano competente para ello, siendo pertinente con los hechos debatidos en esta solicitud, este Tribunal le otorga a la referida documental, así como a la prueba informativa el valor probatorio correspondiente, conforme a los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

 Documento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de junio de 2017, anotado bajo el No. 41, Tomo 16 de los libros respectivos, otorgado por el ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ BOSCÁN, al abogado en ejercicio JOSÉ DARÍO RUÍZ IZEA, inscrito en el Inpreabogado con el No. 173.360.

Con relación a la presente instrumental que trata de instrumento privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, se aprecia en sentido formal probatorio. Así se establece.

 Documento declarativo de construcción de bienhechurías autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, de fecha trece (13) de junio de 2017, anotado bajo el No. 14, Tomo 15 de los libros respectivos.

Con relación a esta instrumental, este Tribunal ordenó oficiar a dicho órgano a los fines de solicitar la veracidad de dicho documento, y en dicho sentido, mediante auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, se recibió y agregó oficio No. NPJEL 210--2017-034 de fecha dieciséis (16) de octubre de 2017, librado por la citada oficina notarial, mediante el cual señala que el documento bajo estudio reposa en sus archivos, remitiendo a los efectos copia certificada del mismo. En virtud de que dicha información es proveída por el órgano competente para ello, siendo pertinente con los hechos debatidos en esta solicitud, este Tribunal le otorga a la referida documental, así como a la prueba informativa el valor probatorio correspondiente, conforme a los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

De igual modo, en estudio de las pruebas que fuesen presentadas, este Órgano de Justicia, procede a analizar las testimoniales promovidas y evacuadas en la presente causa, ciudadanos MAURO JOSÉ RUIZ IZEA, GETSY ARIANNA CORDOVA JUÁREZ y YEFFERSON MICHEL LÓPEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.609.590 y V-16.494.490 y V-26.743.226, respectivamente, quienes concurrieron a este Despacho, en fecha diez (10) de octubre de 2017, a fin de rendir sus respectivas declaraciones.

En esta perspectiva, se observa que el ciudadano MAURO JOSÉ RUIZ IZEA, declaró que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ BOSCÁN, desde hace quince (15) años, que sabe y le consta que el referido ciudadano
compró el inmueble mas no realizó construcción alguna, que tiene conocimiento que dicho terreno lo ha fomentado y mantenido de forma continua, no ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tenerlo como suyo desde el año 2012, y que sabe y le consta que en dicho terreno existen mejoras de limpieza, deforestación, cercado de alambres de púa y estantillos de madera.

Por su parte, la ciudadana GETSY ARIANNA CORDOVA JUÁREZ, refirió que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ BOSCÁN, desde hace cinco (5) años, que sabe y le consta que el referido ciudadano ha construido y fomentado a sus solas y únicas expensas el terreno determinado en actas, habiendo pagado íntegramente los materiales y la mano de obra empleados en éste, asimismo, que tiene conocimiento que dicho terreno lo ha fomentado y mantenido de forma continua, no ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tenerlo como suyo desde el año 2012, y que sabe y le consta que en dicho terreno existen mejoras de limpieza, deforestación, cercado de alambres de púa y estantillos de madera.

En el mismo sentido, el ciudadano YEFFERSON MICHEL LÓPEZ BRAVO, declaró que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ BOSCÁN, desde hace cinco (5) años, que le consta que el referido ciudadano ha construido y fomentado a sus solas y únicas expensas el terreno determinado en actas, habiendo pagado íntegramente los materiales y la mano de obra empleados en éste, asimismo, que tiene conocimiento que dicho terreno lo ha fomentado y mantenido de forma continua, no ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tenerlo como suyo desde el año 2012, y que le consta que en dicho terreno existen mejoras de limpieza, deforestación, cercado de alambres de púa y estantillos de madera.

De esta manera, reseñadas las declaraciones de los testigos, aprecia esta Juzgadora que los mismos fueron contestes en sus dichos, por lo que considerando lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”; este Tribunal valora positivamente las testimoniales evacuadas, por merecerles fe y por resultar
pertinentes a los fines de la solicitud sometida al conocimiento de este Juzgado, y con las documentales insertas en actas. Así se establece.

Así, del análisis de la exposición realizada por la parte solicitante y del contenido probático, en especial del documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, de fecha trece (13) de junio de 2017, anotado bajo el No. 14, Tomo 15 de los libros respectivos, en adminiculación con las testimoniales evacuadas en la presente solicitud, las cuales fueron contestes en sus dichos atribuyendo por ende la propiedad de las bienhechurías realizadas al solicitante, ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ BOSCÁN, antes identificado, quien construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías consistentes en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera en un inmueble de condición presuntamente ejidal, conforme al oficio No. S.-2017-125 de fecha primero (1°) de noviembre de 2017, librado por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (142,05 Mts2), ubicado en el sector Los Bohíos, en la parroquia La Concepción, jurisdicción del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública y mide 11.20 metros, SUR: posesión de Suheil Urdaneta y mide 11.00 metros, ESTE: Vía Pública y mide 12.90 metros y al OESTE: Posesión de Anyelo Abreu y mide 12.70 metros.

Ahora bien, aprecia en adición esta Jurisdicente que el apoderado judicial de la parte solicitante, requiere le sea reconocido como título supletorio o suficiente de propiedad a favor del ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ BOSCÁN, el terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías, no obstante, de las pruebas informativas emanadas de la Dirección de Catastro adscrita la Dirección de Procesamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, se hizo del conocimiento al Tribunal que la condición jurídica del inmueble es de carácter ejidal, es decir, que la propiedad es de la Municipalidad.

En este sentido, conviene destacar que si bien el título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), mal puede el Tribunal reconocer el derecho alegado por el solicitante con relación a un terreno de condición jurídica presuntamente ejidal, toda vez que por ser el suelo propiedad de un municipio, de conformidad con lo previsto en el artículo 543 del Código Civil, es inalienable, no siendo
posible para esta Operadora de Justicia adjudicar la titularidad sobre dicho bien inmueble, razón por la cual, se otorga el presente Título Supletorio de Propiedad únicamente sobre las mejoras y bienhechurías constitutitas por el cercado con alambres de púas y estantillos de madera, que deslinda el inmueble que posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vía pública y mide 11.20 metros, SUR: posesión de Suheil Urdaneta y mide 11.00 metros, ESTE: Vía Pública y mide 12.90 metros y al OESTE: Posesión de Anyelo Abreu y mide 12.70 metros, y el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (142,05 Mts2), al ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.371.197 y domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

Hágase entrega de las presentes diligencias en forma original al solicitante.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. DESSIRÉ PIRELA RIVERA

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva en el expediente No. 3087.-
LA SECRETARIA,


Abg. DESSIRÉ PIRELA RIVERA