TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: RÓMULO SEGUNDO CHIRINOS LUGO y ZULAY DEL VALLE LEAL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-7.627.220 y V-10.916.241, en su orden, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOAQUÍN GUILLERMO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 177.796, todos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria del entonces Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de mayo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo acta N° 24, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.
En fecha catorce (14) de agosto de 2014, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico competente.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, se notifico al representante del Ministerio Publico, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha veintinueve (29) del mes y año referidos.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2014, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, Abogada Nereida Hernández Lobo, manifiesta su opinión favorable a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha quince (15) de octubre de 2014, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos RÓMULO SEGUNDO CHIRINOS LUGO y ZULAY DEL VALLE LEAL PINEDA, antes identificados, quedando DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante el Prefecto y Secretaria del entonces Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de mayo del año mil novecientos ochenta y tres (1983).
Con fundamento al pedimento ejecución contenido en las actas procesales, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observando que por Sentencia Definitiva N° 40, de fecha quince (15) de octubre de 2014, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos RÓMULO SEGUNDO CHIRINOS LUGO y ZULAY DEL VALLE LEAL PINEDA, acordándose en consecuencia la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Prefecto y Secretaria del entonces Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de mayo del año mil novecientos ochenta y tres (1983).
En tal sentido establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 40, de fecha quince (15) de octubre de 2014, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia de divorcio.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 40, de fecha quince (15) de octubre de 2014, en la cual se decidió CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: RÓMULO SEGUNDO CHIRINOS LUGO y ZULAY DEL VALLE LEAL PINEDA, titulares de la cédula de identidad Número V-7.627.220 y V-10.916.241, en su orden.
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: RÓMULO SEGUNDO CHIRINOS LUGO y ZULAY DEL VALLE LEAL PINEDA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 24, efectuado por ante el Prefecto y Secretaria del entonces Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de mayo del año mil novecientos ochenta y tres (1983).
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas. En tal sentido, se insta a las partes a consignar las copias respectivas para su certificación.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez de Municipio,
Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego.
En la misma fecha, siendo las nueve horas diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 88 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 367-2017, 368-2017 y 369-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego.
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