TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha veintiuno (21) de mayo del año 2014, por declinatoria de competencia, Expediente N° 5256-14, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada de mutuo acuerdo por los cónyuges ciudadanos: JHOANGEL JOSE LEÓN QUIROZ y JOHENNY GABRIELA GONZÁLEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-16.688.665 y V-18.319.534, en su orden, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AMANDA PEREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.846, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, el cual contrajeron por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil siete (2007), bajo Acta de Matrimonio Civil N° 45, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que repartir.
Por sentencia interlocutoria dictada en fecha veintidós (22) de mayo del año 2014, este órgano jurisdiccional se declaró competente, admitió la presente causa y ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2014, se notifico al representante del Ministerio Publico, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha veinte (20) de junio del año 2014.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2014, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada Jaquelina Molina Chacon, manifiesta su opinión favorable a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha diez (10) de julio de 2014, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos JHOANGEL JOSÉ LEÓN QUIROZ y JOHENNY GABRIELA GONZÁLEZ ATENCIO, antes identificados, quedando DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil siete (2007), bajo Acta de Matrimonio Civil N° 45.
Con fundamento al pedimento ejecución contenido en las actas procesales, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que por Sentencia Definitiva N° 34, de fecha diez (10) de julio de 2014, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos JHOANGEL JOSÉ LEÓN QUIROZ y JOHENNY GABRIELA GONZÁLEZ ATENCIO, acordándose en consecuencia la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil siete (2007).
En tal sentido establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 34, de fecha diez (10) de julio de 2014, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia de divorcio.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva 34, de fecha diez (10) de julio de 2014, en la cual se decidió CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: JHOANGEL JOSE LEÓN QUIROZ y JOHENNY GABRIELA GONZÁLEZ ATENCIO, titulares de la cédula de identidad Número V-16.688.665 y V-18.319.534, en su orden.
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: JHOANGEL JOSE LEÓN QUIROZ y JOHENNY GABRIELA GONZÁLEZ ATENCIO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 45, efectuado por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil siete (2007), posteriormente inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil siete (2007), bajo Acta de Matrimonio Civil N° 08.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas. En tal sentido, se insta a las partes a consignar las copias respectivas para su certificación.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez de Municipio,
Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego.
En la misma fecha, siendo las nueve horas veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 86 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 361-2017, 362-2017 y 363-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego.
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