TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: SABAS PEDRO BETANCOURT QUEVEDO y NATHALY DEL VALLE VILORIA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-16.366.422 y V-17.636.179, en su orden, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE URDANETA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 141.716, todos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil seis (2006), bajo acta N° 340, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que repartir.
En fecha cinco (05) de abril de 2013, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico competente.
En fecha ocho (08) de abril de 2013, se notifico al representante del Ministerio Publico, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha nueve (09) de abril del año 2013.
En fecha diez (10) de abril de 2013, la Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público, Abogada Andreina González Rivera, manifiesta su opinión favorable a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha veintiséis (26) de abril de 2013, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos SABAS PEDRO BETANCOURT QUEVEDO y NATHALY DEL VALLE VILORIA GODOY, antes identificados, quedando DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil seis (2006).
Con fundamento al pedimento ejecución contenido en las actas procesales, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observando que por Sentencia Definitiva N° 26, de fecha veintiséis (26) de abril de 2013, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos SABAS PEDRO BETANCOURT QUEVEDO y NATHALY DEL VALLE VILORIA GODOY, acordándose en consecuencia la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil seis (2006).
En tal sentido establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 26, de fecha veintiséis (26) de abril de 2013, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia de divorcio.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 26, de fecha veintiséis (26) de abril de 2013, en la cual se decidió CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: SABAS PEDRO BETANCOURT QUEVEDO y NATHALY DEL VALLE VILORIA GODOY, titulares de la cédula de identidad Número V-16.366.422 y V-17.636.179, en su orden.
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: SABAS PEDRO BETANCOURT QUEVEDO y NATHALY DEL VALLE VILORIA GODOY, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 340, efectuado por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil seis (2006).
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas. En tal sentido, se insta a las partes a consignar las copias respectivas para su certificación.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez de Municipio,
Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego.
En la misma fecha, siendo las nueve horas cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 83 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 351-2017, 352-2017 y 353-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego.
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