REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 13 de Noviembre de 2.017
207° y 158°
Exp.: 02.422-15
PARTES:
SOLICITANTE: JUAN JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.362.971, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ELIMARIE FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.975.
DEMANDADA: BETTSY MARITZA OVIEDO DE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.543.181, domiciliada en La Urbanización Santa Maria, Sector 3, casa s/n, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA N°: 88.-
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”Así mismo, el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden Público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se debe entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos. De ésta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar éstos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido la Doctrina y Jurisprudencia Patrias, su propósito evidente deber ser el de gestionar o impulsar el procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentra.
Ahora bien, de una revisión hecha al presente expediente se evidencia que desde el día 10 de Marzo de 2.016, fecha en que el Fiscal del Ministerio Público dejara expresa constancia de la revisión exhaustiva al presente expediente, ninguna de las partes realizó ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, y siendo así y habiendo transcurrido mas del tiempo Legal previsto en la Norma Adjetiva Civil para que se concrete tal institución procesal, es procedente en Derecho DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (ENCABEZAMIENTO).- ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de San Timoteo, a los 13 días del Mes de Noviembre de 2017.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Juez:

Abog. Carlos A. Lucena G.
La Secretaria:

Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha se PUBLICO la anterior sentencia quedando registrada bajo el N° 88, siendo la 01:00 de la tarde.
La Secretaria:

Abog. Norelys V. Olivera M.