REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Expediente N° S-073-17
Sentencia Nº 3133
Solicitantes: SARAY DEL CARMEN RIVERO PLAZA y NOMAR RAMON SANCHEZ GUERRA
DECLARA:
Se recibe solicitud de Partición y Liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que presentan a los ciudadanos: SARAY DEL CARMEN RIVERO PLAZA y NOMAR RAMON SANCHEZ GUERRA, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELA BUTRON, Inpreabogado No. 56.800. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos SARAY DEL CARMEN RIVERO PLAZA y NOMAR RAMON SANCHEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.681.040 y V-15.443.471 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia , a los fines de solicitar la homologación de la Partición y Liquidación Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el día 29 de Junio de 2017, ejecutoriada en la misma fecha, que han convenido de la manera siguiente:
BIENES PERTENENCIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL
1.Las mejoras y bienhechurias consistentes en la Remodelación de una casa de habitación, que existía en dicha parcela de terreno, ubicada en el Sector Alto Viento I, calle 11-B, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, destinada a vivienda principal y edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, que abarca una superficie de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (396,00 Mts2) cuyos linderos y demás especificaciones son las siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Eliécer Talavera, SUR: Con propiedad que es o fue de Mirian Guerra de Sánchez; ESTE: Con calle 11-B del sector Alto Viento y OESTE: Con propiedad que es o fue de Ramón Sánchez. Dicha vivienda tiene un área de construcción que mide Ciento Doce Metros Cuadrados (112 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, un (01) baño, anteriormente era una (01) habitación y hoy en día son tres (03) habitaciones, una (01) lavandería, porche, construida con paredes de bloques, pisos de cerámica y techos de platabanda, cercado totalmente con bahareque. Todo lo cual se evidencia de documento autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 02 de Septiembre de 2013, anotado bajo el Nº 22, folios 76 al 79, tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina. Asimismo, expresan los Manifestantes con relación al bien descrito, que el mismo sea adjudicado al ciudadano NEOMAR RAMON SANCHEZ GUERRA antes identificado, quedando como único propietario del bien por cuanto la ciudadana SARAY DEL CARMEN RIVERO PLAZA, también identificada, le cede todos los derechos y acciones que le corresponden sobre dicho bien y en consecuencia el ciudadano NEOMAR RAMON SANCHEZ GUERRA, le hace entrega de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) a través de un instrumento bancario, los cuales equivalen al Cincuenta por Ciento (50%) del valor de las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, que le corresponden en la comunidad conyugal. Por lo que renuncian a cualquier acción de reclamación por esta liquidación que suscriben ante este Tribunal, acompañando a la solicitud copias certificadas de la referida sentencia debidamente ejecutoriada y documento de propiedad del bien perteneciente a la comunidad conyugal a liquidar y descritos en su escrito de solicitud.
En relación a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. Por todo lo cual, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos SARAY DEL CARMEN RIVERO PLAZA y NOMAR RAMON SANCHEZ GUERRA, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 09 de Abril de 2010, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , extensión Cabimas, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos SARAY DEL CARMEN RIVERO PLAZA y NOMAR RAMON SANCHEZ GUERRA, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; con el entendido de que el bien según los manifestantes le es cedido en plena propiedad al ciudadano NEOMAR RAMON SANCHEZ GUERRA antes identificado, quedando como único propietario del bien por cuanto la ciudadana SARAY DEL CARMEN RIVERO PLAZA, también identificada, le cede todos los derechos y acciones que le corresponden sobre dicho bien y en consecuencia el ciudadano NEOMAR RAMON SANCHEZ GUERRA, le hace entrega de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) a través de un instrumento bancario, los cuales equivalen al Cincuenta por Ciento (50%) del valor de las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, que le corresponden en la comunidad conyugal. En consecuencia, se le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente. Así mismo, expídanse la copia certificada solicitada, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Ruset Beatriz Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.606, en su condición de asistente de este Tribunal y se ordena devolver los documentos originales consignados.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste en actas la entrega de los originales a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación..
El Juez Provisorio,


Dr. Jesús Peralta Rivera,
La Secretaria,

Abg. Vicky Rodríguez Petit.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 3133.

La Secretaria,