Expediente Nº 2377
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, treinta (30) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
-207º y 158º-

Demandante: MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.924.949, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
Demandada: MARÍA NEYRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.192.688, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: DESALOJO (Cuaderno de Tercería).

Recibido como ha sido los anteriores cuadernos de tercería pertenecientes al Expediente N° 6604-15 de la nomenclatura llevada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas, Estado Zulia, signada con el N° 4090-2017, contentivo de dos (2) Piezas de Tercería, La Pieza N° 1, que va del folio uno (1) al folio ciento noventa y nueve (199), La Pieza N° 2, que va del folio uno (1) al folio noventa y cinco (95), se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse.
Ahora bien, del estudio minucioso de las actas se observa que el Tribunal de la causa, se desprendió de las piezas de medidas o tercería del juicio principal y mantiene o retiene en su poder el expediente principal mediante el planteamiento de una Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 15° que es del tenor:
Artículo 82: Los funcionario judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

Concatenando lo antes trascrito con la definición de Expediente Judicial según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales por el Autor Manuel Osorio, en su página 393, el cual dice que el: “Expediente Judicial: Conjunto de escritos, documentos, constancias y demás papeles pertenecientes a un juicio, debidamente ordenado, foliado y cosido”.
Con base a las argumentaciones anteriormente expuestas, sería un exabrupto jurídico que existan dos (2) órganos jurisdiccionales diferentes con la tramitación de una (1) misma causa, es decir, un órgano jurisdiccional con la tramitación de la causa principal y el otro con las incidencias planteadas, situación ésta que es adversa o contraria a lo establecido en Nuestro Ordenamiento Jurídico, ya que el expediente es uno (1) solo y así tenga varias piezas o incidencias conforman un todo que no puede fraccionado, por lo antes expuesto, es forzoso para ésta Juzgadora remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a fin de que continué con el conocimiento de la misma, ya que lo principal sigue a lo accesorio y lo planteado va en contra de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO Remitir los cuadernos de tercería o incidencias al Tribunal que está conociendo de la causa principal, es decir, el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante Oficio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud del dispositivo del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. EYMARD NAVA MARRUFO.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 252-2017.
LA SECRETARIA,

Dra. EYMARD NAVA MARRUFO.

MVVM/enm/mcgd.-