Solicitud Nº 1731
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2.017)
207° y 158°
°-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado bajo el N° 4074-2017, junto con sus anexos, todo constante de Siete (07) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Ciudadana MIRVA MARGARITA PETIT DE ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.734.972, domiciliada en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho RANGEL ANTONIO PRIMERA, titular de la cédula de identidad número V-7.666.962 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 280.234, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; solicitando al Tribunal se sirva trasladar y constituir en un local comercial que se encuentra ubicado en la Urbanización Los Medanos, Sector 02, Avenida Principal con Vereda 02 N° 12, Parroquia Rómulo Betancourt, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; a los fines de practicar una Inspección Judicial y deje constancia de los siguientes hechos:
“…PRIMERO: Dejar constancia si en el lugar donde está ubicado se encuentran personas ocupando dicho local o está en desuso y que tipo de negocio funciona..
SEGUNDO: Dejar constancia la identificación de la persona que ocupa el local antes descrito mencionando sus nombres y apellidos.
TERCERO: Dejar constancia si al momento de practicar la inspección se presentó alguna persona alterando el orden público o manifestando su inconformidad de hecho o perturbando que se realice la inspección e identificar. (Negrillas del Tribunal)
CUARTO: Dejar constancia si existe los bienes muebles con que funcionan como restaurant aun permanecen su físico en el lugar o fueron sacados recientemente de acuerdo con lo que identifica el sentido de la vista.(Negrillas del Tribunal)
QUINTO: Dejar constancia de las condiciones en que se encuentra de utilidad o si existe alguna evidencia de avería como paredes rayadas, techo en filtración, falta de pintura, pago de servicios servidos como, energía eléctrica, agua, gas, cable o servicio de CANTV y si estos están al día entre otros.
SEXTO: Dejar constancia si existe alguna construcción que modifique las estructuras de dicho local sin la previa autorización de su dueño identificado en la solicitud de éste instrumento, e identificar el tipo de construcción.
SEPTIMO: Dejar constancia si la persona que ocupa dicho local es el mismo según contrato de arrendamiento como arrendatario aparece otro subarrendatario e identificar con sus nombres y apellidos.
OCTAVO: Dejar constancia si al momento de practicar la inspección judicial ocurrieron otros elementos de interés relacionado con la misma.
NOVENA: Pido al tribunal se nombre un fotógrafo experto para realizar varias tomas fotográficas interior y exterior…’’
Ahora bien, a fin de resolver la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, ésta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Se considera importante resaltar, que la inspección judicial consiste en el medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la petición, y así se deduce del principio general establecido en el Artículo 1.429 del Código Civil Venezolano, el cual establece que: “…En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo…”. Argumento o disposición ésta que no fue planteada por la parte recurrente en su libelo de solicitud.
En virtud de los antes expuesto es forzoso para ésta juzgadora declarar NEGADA la presente solicitud. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por la ciudadana MIRVA MARGARITA PETIT DE ISEA, titular de la cédula de identidad número 7.734.972 y domiciliada en la Ciudad de Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. EYMARD NAVA MARRUFO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 250-2.017.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. EYMARD NAVA MARRUFO.

MVVM/etnm/ajam.-