Nº S- 7835
Sentencia Nº 93
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., por los ciudadanos DAVID JOSE SÁNCHEZ y DIANA CAROLINA VILLEGAS CASTRILLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.832.797 y V-18.634.106, domiciliados el primero entre la Avenida 42 y 43, Callejón La Colonia, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda en el Barrio Mario Ricardo Vargas, Calle Los Olivos, casa N° 50, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JUBALDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.430, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia suscrita con fecha siete (07) de Noviembre de 2017, los ciudadanos DAVID JOSE SÁNCHEZ y DIANA CAROLINA VILLEGAS CASTRILLON asistidos por el abogado en ejercicio JOSE CORDERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 273.653, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos DAVID JOSE SÁNCHEZ y DIANA CAROLINA VILLEGAS CASTRILLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.832.797 y V-18.634.106, domiciliados el primero entre la Avenida 42 y 43, Callejón La Colonia, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda en el Barrio Mario Ricardo Vargas, Calle Los Olivos, casa N° 50, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día dos (02) de Julio de Dos Mil Diez (2010) según acta de Matrimonio cursante en actas, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Sector El Mene, Calle Falcón Casa N° 24, Parroquia El Mene, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría. Es copia fiel y exacta de su original.
Ninoska**
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