Solicitud Nº 8619
Sentencia: Nº 121 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana AMINTA IRMA MATHEUS DE VÁSQUEZ, también conocida como AMINTA IRMA BARRIGA DE VÁSQUEZ, venezolana, de setenta y ocho (78) años de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.935.792 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, titular de la cédula de identidad N° V-3.638.928 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.529 y expone: Que en fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), falleció Ab-intestato el ciudadano CRISPULO JOSÉ VÁSQUEZ RUÍZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-527.232, según consta en Acta de Defunción N° 189, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y pide sea declarada su persona y la de sus hijos CARMEN ADELA VÁSQUEZ MATHEUS, MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS, CRISPULO JOSÉ VÁSQUEZ MATHEUS, ALEXANDER JOSÉ VÁSQUEZ MATHEUS, YAZMIN JOSEFINA VÁSQUEZ MATHEUS, YAKELIN COROMOTO VÁSQUEZ MATHEUS y MAIGUALIDA DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.724.387, V-7.732.997, V-7.839.684, V-7.865.983, V-7.961.848, V-10.081.257 y V-10.602.118, respectivamente y de igual domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRISPULO JOSÉ VÁSQUEZ RUÍZ. Asimismo, solicitaron se evacuen por este Tribunal los testigos que a bien tuvieren que presentar.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus CRISPULO JOSÉ VÁSQUEZ RUÍZ, signada con el N° 189; emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia ; 2) Copia simple de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos CRISPULO JOSÉ VÁSQUEZ RUÍZ y AMINTA IRMA BARRIGA BORJAS; 3) Copias certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos CARMEN ADELA VÁSQUEZ MATHEUS, MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS, CRISPULO JOSÉ VÁSQUEZ MATHEUS, ALEXANDER JOSÉ VÁSQUEZ MATHEUS, YAZMIN JOSEFINA VÁSQUEZ MATHEUS, YAKELIN COROMOTO VÁSQUEZ MATHEUS y MAIGUALIDA DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS; y 4) Copias fotostáticas las respectivas cédulas de identidad.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2017, se fijó fecha y hora para llevar a efecto las declaraciones testimoniales que ha bien tuviera que presentar las solicitantes.
En fecha quince (15) de Noviembre de 2017, se llevó a efecto el acto testimonial de los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN MARRUFO VILLALOBOS, ROMER ANGEL MILLAN LÓPEZ y VICTOR JOSÉ CARDENAS CARDENAS, titulares de las cédula de identidad números V-1.822.015, V-3.453.885 y V-3.116.721, respectivamente.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: AMINTA IRMA MATHEUS DE VÁSQUEZ, también conocida como AMINTA IRMA BARRIGA DE VÁSQUEZ, CARMEN ADELA VÁSQUEZ MATHEUS, MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS, CRISPULO JOSÉ VÁSQUEZ MATHEUS, ALEXANDER JOSÉ VÁSQUEZ MATHEUS, YAZMIN JOSEFINA VÁSQUEZ MATHEUS, YAKELIN COROMOTO VÁSQUEZ MATHEUS y MAIGUALIDA DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.935.792, V-5.724.387, V-7.732.997, V-7.839.684, V-7.865.983, V-7.961.848, V-10.081.257 y V-10.602.118, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRISPULO JOSÉ VÁSQUEZ RUÍZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-527.232, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
LA SECRETARIA,