JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, veintidós (22) de noviembre de 2017.
207° y 158°
Por cuanto de la revisión del fallo que fue emitido por este Juzgado en fecha 17-11-2017 se advierte que por error involuntario se señaló en el punto PRIMERO de la dispositiva, que se declaraba con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano SIL JOSÉ VARGAS ROJAS, parte co-demandada en el presente procedimiento en contra de la sentencia dictada en fecha 19-09-2019 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; cuando lo correcto es que la sentencia apelada es de fecha 19-09-2017, por ese motivo, este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre dicho error estima pertinente transcribir el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En atención a la norma precedentemente transcrita aplicable a esta acción, se extrae que dicha solicitud debe estar dirigida a todas aquellas posibles modificaciones que el juez puede hacer de su sentencia, que abarca no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también la inclusión de omisiones y la rectificaciones de errores de copia, de referencias o cálculos numéricos así como también la ampliación de la sentencia siempre y cuando no se modifique lo decidido.
Precisado lo anterior, se ordena corregir el error anteriormente señalado, en consecuencia, en donde dice: “PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano SIL JOSÉ VARGAS ROJAS, parte co-demandada en el presente procedimiento en contra de la sentencia dictada en fecha 19-09-2019 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta”, debe leerse: “PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano SIL JOSÉ VARGAS ROJAS, parte co-demandada en el presente procedimiento en contra de la sentencia dictada en fecha 19-09-2017 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta”. Queda así corregido el fallo publicado el día 17-11-2017, debiéndose tomar el presente auto como un complemento del mismo.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras.
La secretaria,

Abg. Cecilia Fagundez Paolino.
Exp: Nº 09197/17
JSDC/CFP/ygg