En el día de hoy, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve Antes-Meridiem (09:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la presente inspección judicial. Seguidamente, se trasladó el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Bolivariano de Estado Nueva Esparta en compañía de abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 115.010, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “TODO SCOOTER LECHERIA, C.A.”, Rif. N° J-4021715-7, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 14 de Marzo del 2013, bajo el N° 14, Tomo 20-A RM3ROBAR, según consta de instrumento poder autenticado en fecha 30 de Octubre de 2017, anotado bajo el N° 32, Folio 1012, Tomo 18, Protocolo de Trascripción del presente año, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui, y se constituyó, previa habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso, en un inmueble ubicado en la Calle Los Mangos, Casa S/N, Sector Loma de Guerra o La Sabana del Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sitio señalado en la presente solicitud y al cual fue conducido el Tribunal por la Apoderada Judicial de la parte solicitante, a los fines de practicar la Inspección Judicial solicitada por la referida abogada actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL “TODO SCOOTER LECHERIA, C.A.”, antes identificada. Seguidamente el Tribunal procedió a efectuar los respectivos toques de Ley en el inmueble en referencia, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como MERLIN KATIUSKA HERNANDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.112.619, a quien el tribunal la impuso de la misión a cumplir, por lo que la referida ciudadana procedió a permitirle al tribunal el acceso de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción al inmueble objeto de la inspección. De inmediato, el Tribunal a petición de la apoderada judicial de la solicitante designa como práctico fotógrafo al ciudadano BRUNO RENATO GARCIA ZABALA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-13.864.701, quien estando presente aceptó el cargo en el recaído y prestó el juramento de Ley. En este estado, el práctico fotógrafo designado manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital Marca CANON, Modelo 7D, Serial 1570807845. En este estado, el Tribunal le indica al práctico fotógrafo designado que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar las cuales deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. De inmediato, el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza estas actuaciones, y en relación a lo requerido en el PRIMER PARTICULAR, el tribunal deja constancia por

haberlo observado que el inmueble a inspeccionar en su estado general especialmente en cuanto pisos, paredes, techos, rodapiés, puertas, cerraduras, ventanas, piezas sanitarias, instalaciones eléctricas, sanitarias y demás elementos estructurales se observó en regular estado de uso y conservación, con excepción de una de las paredes de la habitación principal, específicamente en la entrada de la misma a mano izquierda debajo del aire acondicionado, se observó rastros de humedad. Es todo.- En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR. El tribunal deja constancia por haberlo observado que el inmueble a inspeccionar posee el siguiente mobiliario: En la habitación principal se encuentra provisto de Un (01) de cama King, con (02) mesas de noche y sus respectivas lámparas, Closet, Vestier, (01) Baño equipado con sus respectivas instalaciones sanitarias, (01) espejo completo, (01) peinadora; En la Primera habitación individual consta de (01) cama individual de madera, (01) sillón, repisas y closet de madera, (01) baño con sus respectivas instalaciones sanitarias; En la segunda habitación individual la misma se encuentra provista de una (01) cama cuna de madera y su closet, un (01) baño completo provisto de sus piezas sanitarias, papeleras, espejo; Posee un (01) Área de Sala-Comedor, la cual se encuentra provista de un (01) Sofá negro de (02) puestos, un (01) sofá individual, un (01) mueble de televisor, un (01) comedor de metal y vidrio de (06) puestos, (02) repisas decorativas de (03) peldaños cada una, un área destinada a cocina con una isla de granito con (04) sillas tipo bar de color negro, una (01) mesa de jardín de (06) sillas de color marrón, (02) mangueras de jardín. Es todo. En cuanto al TERCER PARTICULAR. El tribunal hace constar por haberlo observado que dentro de los muebles se encuentran los siguientes electrodomésticos de línea blanca: una (01) cocina a gas de (05) hornillas, Marca ARISTON, una (01) Campana Marca BACCO, de acero inoxidable, un (01) Horno microondas Marca SAMSUNG, sin serial ni modelo visible, un (01) horno de convección Marca FRIGILUX, sin serial ni modelo visible, una (01) nevera de (02) puertas, Marca LG, Modelo GC-L2076LRV, Serial 4117RMF1Q939, una (01) lavadora de aspa automática, Marca WHIRPOOL, Modelo LSR943PQD, Serial CS4099096, una (01) secadora Marca WHIRPOOL, Modelo WED5520SQ0, Serial MU1912200, un (01) calentador de termo Marca RECORD, Serial 1142652 de (35) Litros, un (01) Filtro de agua, Marca PASTEUR, un (01) congelador Marca WHIRPOOL, Modelo S-03-XEH08CDXGW, Serial JH9140157, un (01) Aire Acondicionado Split, Marca INNOVAIR, Modelo EV13C2DB6, 12.000 BTU, un (01) Aire Acondicionado Split, Marca INNOVAIR, Modelo EV13C2DB6, 12.000 BTU, un (01) Aire Acondicionado Split, Marca INNOVAIR, Modelo EV13C2DB6, 12.000 BTU, un (01) Aire Acondicionado Split, Marca GTRONIC, Modelo no visible, Serial D202267990114911120267, un (01) Aire Acondicionado Split, Marca GTRONIC, sin Modelo y Serial visible. En funcionamiento todo lo antes señalado para el momento de la inspección. Es Todo. En cuanto al CUARTO PARTICULAR. El

tribunal deja constancia por haberlo observado que el inmueble antes señalado se encuentran los siguientes electrodomésticos de línea marrón: Un (01) televisor Marca PANASONIC, Modelo TCL32C22X, Serial EXBC00926685, un (01) teléfono inalámbrico, Marca SECUTECH, Modelo 1614TINZ, sin serial, un (01) televisor Marca HAIER, sin serial ni modelo visible, un (01) televisor Marca SAMSUNG, Modelo NL26R71BAX/XAP, Serial AHQT3CLP600045Y, un (01) televisor Marca SAMSUNG, Modelo PL42C430A1, Serial Z1043COZA00B3, (01) Sistema Hidráulico conformado por hidroneumático, filtro de agua, bomba periférica, Marca MARDAL, ½ caballo 0.5 HP, un (01) motor de portón sin serial ni modelo visible, todos en funcionamiento al momento de la inspección. Es todo. En cuanto al QUINTO PARTICULAR. El tribunal deja constancia por haberlo observado que el sistema de alumbrado posee todas sus lámparas y funcionando para el momento de la inspección. Es todo. En cuanto al SEXTO PARTICULAR el Tribunal deja constancia que la apoderada judicial de la parte solicitante manifestó que no hará uso de referido particular abierto. Es todo. Siendo la Una Post-Meridiem (01:00 pm), el Tribunal da por concluido la presente inspección y acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE,


EL PRACTICO FOTOGRAFO,


LA NOTIFICADA,


EL ALGUACIL,


LA SECRETARIA TEMPORAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.



Sol: 2017-834