REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANIBAL RICARDO CIFUENTES MALAVÉ y MARINELA LABRADOR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.981.656 y V-5.222.656, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Apecurero, Casa S/N, Paraguachí, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en la Calle Las 4 Esquinas, Paraguachí, Municipio Antolin del Campo de éste estado, asistidos por la abogada en ejercicio MIGDALIA CÁRDONA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 18.035.-
Alegan los solicitantes que en fecha Ocho (08) de Mayo del año 1993, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, del estado Vargas, asentada bajo el N° 9 del año 1993, que anexan marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la Casa S/N, Sector Apecurero, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, llevando una relación excelente, había comprensión, armonía, solidaridad, amor, y sobre todo respeto, hasta que en el año 2011, específicamente hasta el día (12) de Diciembre decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpo, lo cual hasta la presente fecha se ha mantenido, razón por la cual decidieron solicitar el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, asimismo solicitaron se les declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y tienen bines gananciales que liquidar.-
Asignada por distribución el día 01-11-2017, (folio 08).-
Por auto de fecha 06/11/2017 (Folios 09 y 10), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los Diez (10) días
de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente. Librándose Boleta de Notificación, una vez que sean suministradas las copias simples para su certificación.-
En fecha 10/11/2017 (Folio 11), compareció la ciudadana MARINELA LABRADOR HERNÁNDEZ, asistida por la abogada en ejercicio MIGDALIA CÁRDONA, y estampó diligencia consignando los emolumentos necesarios a los fines que el ciudadano alguacil proceda a la Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.- En la misma fecha 10/11/2017 (Folio 12), el alguacil de éste Tribunal estampó diligencia dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para efectuar la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, asimismo en la misma fecha 10/11/2017 (Folios 12 y 13), se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, por cuanto fueron suministradas las copias simples para su elaboración, tal como fue acordado por auto dictado en fecha 06/11/2017 (Folios 09 y 10).-
En fecha 13/11/2017 (Folio 14), el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien notificó en fecha 10/11/2017 (Folio 15). En la misma fecha 13/11/2017 (Folio 14), el Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos consignación realizada por el ciudadano alguacil.-
En fecha 24/11/2017 (Folio 15), compareció la abogada CARMEN CUERTO, en su condición de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, dando su opinión favorable para la continuidad de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ANIBAL RICARDO CIFUENTES MALAVÉ y MARINELA LABRADOR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.981.656 y V-5.222.656, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Apecurero, Casa S/N, Paraguachí, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en la Calle Las 4 Esquinas, Paraguachí, Municipio Antolin del Campo de éste estado; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANIBAL RICARDO CIFUENTES MALAVÉ y MARINELA LABRADOR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.981.656 y V-5.222.656, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Apecurero, Casa S/N, Paraguachí, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en la Calle Las 4 Esquinas, Paraguachí, Municipio Antolin del Campo de éste estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Ocho (08) de Mayo de 1993, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial N° 2 del estado Vargas, como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 09. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
En esta misma fecha (30-11-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Exp. N° 2017-269
LVO/dav*.-
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