REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La asunción, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano LUIS JOSÉ DÍAZ ESTABA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.486.709, domiciliado en la Avenida 4 de Mayo, Edificio “La Orfega”, Piso 2, Apto. N° 2-B, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 209.186.-

Alega el solicitante en su libelo de demanda que en fecha Dieciocho (18) de Abril del año 1984, contrajo matrimonio con la ciudadana MARIELA DEL VALLE VERACIERTA MÁRQUEZ , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.505.762, por ante el Consejo Municipal del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, tal como consta inserto en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado ante ese despacho, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), se encuentra en acta bajo el N° 2 del día Dieciocho (18) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), tal como consta en Acta de Matrimonio que anexa en copia certificada marcada “A”, celebrado el matrimonio, se fijo como último domicilio en el Edificio Centro Empresarial, Apartamento 1-4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de su unión matrimonial procrearon (02) hijos uno de ellos, varón, nacido el (14) de Marzo de 1980, en el Centro Clínico Margarita, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, quien tiene por nombre: LUIS JOSÉ DÍAZ VERACIERTA, que actualmente es mayor de edad de (37) años, tal como se evidencia en Acta de Nacimiento N° 135, de fecha (04) de Abril de Mil Novecientos Ochenta (1980), según consta en el Libro de Acta de Nacimiento llevado por ante ese Registro Civil, y la hembra de nombre MARÍA JOSÉ DÍAZ VERACIERTA, nacida el (01) de Mayo de 1985, en Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el Acta N°


139, Folio 46, de los Libros de Nacimiento del año 1985, de Treinta y Dos (32) años de edad, que identifica con la letra “B” hasta la “B-1”; es el caso que se encuentra separado de hecho por más de Diez (10) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, desde el (25) de Febrero del 2005, que durante su matrimonio no adquirieron bienes gananciales que liquidar, asimismo solicitó se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su persona LUIS JOSÉ DÍAZ ESTABA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.486.709, con la ciudadana MARIELA DEL VALLE VERACIERTA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.505.762, solicita se sirva ordenar lo pertinente para que se libre la boleta a la precitada ciudadana domiciliada en el Edificio Centro Empresarial, Apto. N° 1-4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, y se libre la citación al Fiscal del Ministerio Público.-

Recibida por distribución el día 05-10-2017, (folio 10).-
Por auto de fecha 10/10/2017 (Folios 11 y 12), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose el emplazamiento de la demandada ciudadana MARIELA DEL VALLE VERACIERTA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.505.762, domiciliada en el Edificio Centro Empresarial, Apto. N° 1-4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que reconozca o no los hechos alegados por la parte solicitante, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, en su debida oportunidad, mediante boleta, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente. Librándose Boleta de Notificación, una vez que sean suministradas las copias simples para su certificación.-
En fecha 01/11/2017 (Folio 13), compareció la ciudadana MARIELA DEL VALLE VERACIERTA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.505.762, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUIMARY CAMPOS, y estampó diligencia dándose por notificada en el presente procedimiento y aceptó los hechos narrados por su cónyuge en todos y

cada uno de los allí indicados, razón por la cual solicitó se notifique al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia y se proceda a disolver el vínculo conyugal que la une con el ciudadano LUIS JOSÉ DÍAZ ESTABA.-
En fecha 10/11/2017 (Folio 14), compareció el ciudadano LUIS JOSÉ DÍAZ ESTABA, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, y estampó diligencia consignando los emolumentos y las copias simples de la demanda y el auto de admisión para su certificación, con el objeto de que se notifique al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10/11/2017 (Folio 15), el alguacil de éste Tribunal estampó diligencia dejando constancia de haber recibido los medios para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, asimismo en la misma fecha 10/11/2017 (Folios 15 y 16), se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, por cuanto fueron suministradas las copias simples para su elaboración, tal como fue acordado por auto dictado en fecha 10/10/2017 (Folios 11 y 12).-
En fecha 13/11/2017 (Folio 17), el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 10/11/2017 (Folio 18). En la misma fecha 13/11/2017 (Folio 17), el Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos consignación realizada por el ciudadano alguacil.-
En fecha 24/11/2017 (Folio 19), compareció la abogada CARMEN CUETO, en su condición de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, dando su opinión favorable para la continuidad de la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos LUIS JOSÉ DÍAZ ESTABA y MARIELA DEL VALLE VERACIERTA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.486.709 y V-4.505.762, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a Cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.


III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano LUIS JOSÉ DÍAZ ESTABA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.486.709, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186, domiciliado en la Avenida 4 de Mayo, Edificio “La Orfega”, Piso 2, Apto. N° 2-B, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta y ratificada en fecha 01/11/2017, por la ciudadana MARIELA DEL VALLE VERACIERTA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.505.762, domiciliada en el Edificio Centro Empresarial, Apto. N° 1-4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.- SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Dieciocho (18) de Abril de 1984, por ante el Consejo Municipal del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 02. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
En esta misma fecha (30/11/2017), se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Exp. N° 2017-261
LVO/dav*.-