REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veintidós (22) de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano GENARO ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.478.143, domiciliado en la Urbanización San Martín de Porres, Casa S/N, Sector Las Casitas de La Otra Banda, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos CARLOS PRAGEDES LÓPEZ GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, DAVID JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y JESIKA DEL VALLE LÓPEZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.006.729, V-16.932.168, V-19.682.020 y V-17.779.900, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio WHENDY HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.486.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14/11/2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano GENARO ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.478.143, domiciliado en la Urbanización San Martín de Porres, Casa S/N, Sector Las Casitas de La Otra Banda, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos CARLOS PRAGEDES LÓPEZ GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, DAVID JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y JESIKA DEL VALLE LÓPEZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.006.729, V-16.932.168, V-19.682.020 y V-17.779.900, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra el solicitante que en fecha Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil


Diecisiete (2017), falleció Ab-intestato a las 04:00 p.m., en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, con (55) años de edad, la ciudadana CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ DE LÓPEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-6.201.138, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio Aguda, Falla Multiorgánica CA, Endometrio MT Hepático Sepsi P/P, Urinario, según se evidencia de Acta de Defunción N° 1125, Folio 125, de fecha 11/10/2017, la cual anexa marcada “A”, quien en vida fuera su cónyuge, del mismo domicilio, asimismo anexa Acta de Matrimonio, maracada “B”, Partidas de Nacimiento de sus hijos, marcadas “C”, “D”, “E”, y “F”, respectivamente, y copias simples de las cédulas de identidad de la de cujus, su persona, sus hijos y los testigos, las cuales cursan en autos a los folios Dos (02) y su vuelto, Tres (03), Cuatro (04) y su vuelto, Cinco (05), Seis (06), Siete (07), Ocho (08), Nueve (09), Diez (10) y Once (11), respectivamente.-
Piden al Tribunal que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y para fines que les interesan se les expida el respectivo Justificativo de Perpetua Memoria, para garantizar sus derechos de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-6.201.138, asimismo solicita se tomen la declaración de los testigos ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS MARTÍNEZ y FELIPA DE LOS MILAGROS BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.302.127 y V-12.959.591, respectivamente, de éste domicilio, para que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ DE LÓPEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-6.201.138.- SEGUNDO: Si saben y les consta que la finada CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ DE LÓPEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-6.201.138, falleció el (22) de Septiembre del presente año en el Hospital Luis Ortega de Porlamar.- TERCERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GENARO ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, CARLOS PRAGEDES LÓPEZ GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, DAVID JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y JESIKA DEL VALLE LÓPEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.478.143, V-15.006.729, V-16.932.168, V-19.682.020 y V-17.779.900, respectivamente.- CUARTO: Si saben y les consta que los herederos legítimos de la mencionada causante ciudadana CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ DE LÓPEZ, de cédula de identidad N° V-6.201.138, son los ciudadanos GENARO ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, CARLOS PRAGEDES LÓPEZ GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, DAVID JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y JESIKA DEL VALLE LÓPEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.478.143, V-15.006.729, V-



16.932.168, V-19.682.020 y V-17.779.900, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos legítimos.- QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.-
En fecha 15/11/2017 (Folio 13), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-840, y se fijó al Segundo (2do.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 17/11/20017 (Folios 14 y 15), comparecieron los testigos, ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS MARTÍNEZ y FELIPA DE LOS MILAGROS BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.302.127 y V-12.959.591, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arismendi de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: JOSÉ DE LOS SANTOS MARTÍNEZ y FELIPA DE LOS MILAGROS BERMÚDEZ,, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ DE LÓPEZ, por varios años, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-6.201.138.- Que saben y les consta que la finada CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ DE LÓPEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-6.201.138, falleció el (22) de Septiembre del presente año en el Hospital Luis Ortega de Porlamar.- Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GENARO ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, CARLOS PRAGEDES LÓPEZ GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, DAVID JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y JESIKA DEL VALLE LÓPEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.478.143, V-15.006.729, V-16.932.168, V-19.682.020 y V-17.779.900, respectivamente, desde hace varios años.- Que saben y les consta que los herederos legítimos de la mencionada causante ciudadana CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ DE LÓPEZ, de cédula de identidad N° V-6.201.138, son los ciudadanos GENARO ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, CARLOS PRAGEDES LÓPEZ GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, DAVID JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y JESIKA DEL VALLE LÓPEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.478.143, V-15.006.729, V-16.932.168, V-19.682.020 y V-17.779.900, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos legítimos.- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que conocieron a la finada ciudadana CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ DE LÓPEZ y por el tiempo que tienen conociendo a su esposo e hijos ciudadanos GENARO ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, CARLOS PRAGEDES LÓPEZ GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, DAVID JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y JESIKA DEL VALLE LÓPEZ GONZÁLEZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del


Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana ANA CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ DE LÓPEZ, a los ciudadanos GENARO ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, CARLOS PRAGEDES LÓPEZ GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, DAVID JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y JESIKA DEL VALLE LÓPEZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casado, solteros y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.478.143, V-15.006.729, V-16.932.168, V-19.682.020 y V-17.779.900, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de esposo e hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.

LA…………..


SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Sol. N° 2017-840
LVO/DAV*.-

En esta misma fecha (22/11/2017), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-