REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veintiuno (21) de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CÉSAR FERNANDO OBANDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.116.402, domiciliado en la Calle Virgen del Carmen, Casa N° 10, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos ANA MILAGROS DEL VALLE OBANDO RIVAS y BEATRIZ ELENA OBANDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.536.521 y V-24.105.354, respectivamente, domiciliadas en la Calle Virgen del Carmen, Casa N° 10, La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HÉCTOR NARVÁEZ NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.444.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10/11/2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano CÉSAR FERNANDO OBANDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.116.402, domiciliado en la Calle Virgen del Carmen, Casa N° 10, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos ANA MILAGROS DEL VALLE OBANDO RIVAS y BEATRIZ ELENA OBANDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.536.521 y V-24.105.354, respectivamente, domiciliadas en la Calle Virgen del Carmen, Casa N° 10, La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra el solicitante que en fecha Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), falleció en el “Centro Médico La Fe”, ubicado en la Avenida Jóvito Villalba, Calle Libertad, Edificio La Fe, ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva


Esparta, la ciudadana ANA CARMEN DEL VALLE RIVAS SANABRIA, de nacionalidad venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-8.382.390, y estaba domiciliada en la Calle Virgen del Carmen, Casa N° 10, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, quien es su madre, condiciones de identidad y vínculo familiar que se evidencian de los documentos que anexan como son Copia Certificada de Acta de Defunción, marcada con la letra “A”, Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento, marcadas con las letras “B”, “C” y “D” y copias simples de las cédulas de identidad de la de cujus, su persona y sus hermanas, marcada con la letra “E”, las cuales cursan en autos a los folios Dos (02) y su vuelto, Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06), respectivamente.-
Piden al Tribunal que de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentada en los referidos documentos que demuestran su vínculo familiar y la condición de coherederos de su causante, y a fin de promover una justificación suficiente y obtener el Título de Perpetua Memoria que los acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Ab-Intestato de la causante ANA CARMEN DEL VALLE RIVAS SANABRIA, antes identificada, solicita se tome la declaración de los testigos que oportunamente presentará, para que previo Juramento de Ley y demás formalidades referentes a testigos, declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo.- SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que su difunta causante ANA CARMEN DEL VALLE RIVAS SANABRIA, falleció Ab-intestato en el “Centro Médico La Fe”, ubicado en la Avenida Jóvito Villalba, Calle Libertad, Edificio La Fe, ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha Catorce (14) de Octubre del año 2017, a la edad de (56) años, siendo su domicilio la Casa N° 10, en la Calle Virgen del Carmen, La Asunción, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.- TERCERO: Si igualmente, saben y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Ab-intestato de su causante antes identificada.-
En fecha 14/11/2017 (Folio 08), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-838, y se fijó al Segundo (2do.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 16/11/20017 (Folios 09, 10, y 11), comparecieron las testigos, ciudadanas LUZMARY JOSÉ MILLÁN SORZANO y SUDESCY DEL VALLE NAVARRO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, soltera y divorciada, respectivamente, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.535.050 y V-8.399.275, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Arismendi de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas:


LUZMARY JOSÉ MILLÁN SORZANO y SUDESCY DEL VALLE NAVARRO HERNÁNDEZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos CÉSAR OBANDO RIVAS, ANA MILAGROS DEL VALLE OBANDO RIVAS y BEATRIZ ELENA OBANDO RIVAS, desde hace varios años.- Que saben y les consta que la ciudadana ANA CARMEN DEL VALLE RIVAS SANABRIA, falleció Ab-intestato en el “Centro Médico La Fe”, ubicado en la Avenida Jóvito Villalba, Calle Libertad, Edificio La Fe, ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha Catorce (14) de Octubre del año 2017, a la edad de (56) años, siendo su domicilio la Casa N° 10, en la Calle Virgen del Carmen, La Asunción, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.- Que igualmente saben y les consta que los ciudadanos CÉSAR OBANDO RIVAS, ANA MILAGROS DEL VALLE OBANDO RIVAS y BEATRIZ ELENA OBANDO RIVAS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato de la causante antes identificada.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana ANA CARMEN DEL VALLE RIVAS SANABRIA, a los ciudadanos CÉSAR FERNANDO OBANDO RIVAS, ANA MILAGROS DEL VALLE OBANDO RIVAS y BEATRIZ ELENA OBANDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.116.402, V-20.536.521 y V-24.105.354, respectivamente, domiciliados en la Calle Virgen del Carmen, Casa N° 10, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.


Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Sol. N° 2017-838
LVO/DAV*.-

En esta misma fecha (21/11/2017), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-