REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veinte (20) de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JORGE FERNÁNDEZ CODESAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.818, de éste domicilio, actuando en nombre y representación Sin Poder de su padre ciudadano LUIS FERNÁNDEZ VILLASUSO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-3.225.541, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 08/11/2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JORGE FERNÁNDEZ CODESAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.818, de éste domicilio, actuando en nombre y representación Sin Poder de su padre ciudadano LUIS FERNÁNDEZ VILLASUSO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-3.225.541, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el solicitante que en fechas Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Dos (2000), falleció la ciudadana MARÍA ANTONIA CODESAL DE FERNÁNDEZ, de nacionalidad Española y venezolana por naturalización, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.597.740, en la Cruz Roja, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, a las 07:30 Antes-meridiem, a consecuencia de Cardiopatía Isquémica Aguda – Arterosclerosis, según certificación médica expedida por la galeno María Consuelo Pérez, y el Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002), falleció el ciudadano LUIS FERNÁNDEZ CODESAL, de nacionalidad Española y venezolana por naturalización, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.873.823 y Pasaporte N° 0857603, de
Cuarenta y Dos (42) años de edad, a las 03:30 Post-meridiem, en el Hospital Universitario de Caracas, a consecuencia de una Hipertensión Edocráneo Agudo, según certificación suscrita por el Galeno Cristina Silvestri, tal como se evidencian en copias certificadas de las Actas de Defunción, Nros. 22 y 353, respectivamente, la marcadas con las letras “A” y “A-1”, respectivamente, constantes de Un (01) fólio útil cada una, asimismo anexan copia certificada de las Actas de Defunción, copias simples de las Partidas de Nacimiento y de las cédulas de identidad de los de cujus, su perona, de su padre y de los testigos, marcadas con las letras “A-2”, “A-3”, “A-4”, “A-5”, “A-6”, “A-7” y “A-8”, respectivamente, las cuales cursan en autos a los folios Dos (02), Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06), Siete (07) y su vuelto, Ocho (08), Nueve (09) y Diez (10), respectivamente.-
Piden al Tribunal que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y para fines legales que les interesan solicitan la evacuación de los testigos RICARDO JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.655.331, de éste domicilio, y JOSÉ RAMÓN GARCÍA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.006.248, de éste domicilio, para que previa formalidades de ley, declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho años.- SEGUNDO: Si de igual forma conocieron a los de cujus MARÍA ANTONIA CODESAL DE FERNÁNDEZ y LUIS FERNÁNDEZ CODESAL.- TERCERO: Si saben y les consta que la de cujus MARÍA ANTONIA CODESAL DE FERNÁNDEZ, quien en vida fue de nacionalidad Española y venezolana por naturalización, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.597.740, de Sesenta y Tres (63) años de edad, falleció en fecha (21) de Enero del año 2000, en la Cruz Roja, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Federal, actual Distrito Capital, a las 7:30 Antes-meridiem, a consecuencia de Cardiopatía Isquémica Agudo – Arterosclerosis, según certificación médica expedida por la galeno María Consuelo Pérez, y el de cujus LUIS FERNÁNDEZ CODESAL, quien en vida fue de nacionalidad Española y venezolana por naturalización, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.873.823, de Cuarenta y Dos (42) años de edad, falleció en fecha (17) de Diciembre del año 2002, en el Hospital Universitario de Caracas, a las 3:30 Post-meridiem, a causa de Hipertensión Edocraneo Agudo, según certificación médica expedida por la galeno Cristina Silvestri.- CUARTO: Si igualmente saben y les consta que la de cujus MARÍA ANTONIA CODESAL DE FERNÁNDEZ, a la fecha de su muerte había procreado Dos (02) hijos de nombres: LUIS FERNÁNDEZ CODESAL y JORGE FERNÁNDEZ CODESAL, producto de su único matrimonio con el ciudadano LUIS FERNÁNDEZ VILLASUSO, de nacionalidad Española y venezolana por naturalización, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N°
V-3.225.541.- QUINTO: Si saben y les consta que el de cujus LUIS FERNÁNDEZ CODESAL, hasta el momento de su fallecimiento no dejó ni hijos y mucho menos esposa.-
En fecha 10/11/2017 (Folio 13), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-835, y se fijó al Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 15/11/20017 (Folios 14, 15, 16 y 17), comparecieron los testigos, ciudadanos RICARDO JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ y JOSÉ RAMÓN GARCÍA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V-17.655.331 y V-15.006.248, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: RICARDO JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ y JOSÉ RAMÓN GARCÍA IBARRA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS FERNÁNDEZ VILLASUSO y JORGE FERNÁNDEZ CODESAL, desde hace varios años.- Que saben y les consta que la de cujus MARÍA ANTONIA CODESAL DE FERNÁNDEZ, quien en vida fue de nacionalidad Española y venezolana por naturalización, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.597.740, de Sesenta y Tres (63) años de edad, falleció en fecha (21) de Enero del año 2000, en la Cruz Roja, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Federal, actual Distrito Capital, a las 7:30 Antes-meridiem, a consecuencia de Cardiopatía Isquémica Agudo – Arterosclerosis, según certificación médica expedida por la galeno María Consuelo Pérez, y el de cujus LUIS FERNÁNDEZ CODESAL, quien en vida fue de nacionalidad Española y venezolana por naturalización, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.873.823, de Cuarenta y Dos (42) años de edad, falleció en fecha (17) de Diciembre del año 2002, en el Hospital Universitario de Caracas, a las 3:30 Post-meridiem, a causa de Hipertensión Edocraneo Agudo, según certificación médica expedida por la galeno Cristina silvestre.- Que igualmente conocieron a los de cujus MARÍA ANTONIA CODESAL DE FERNÁNDEZ y LUIS FERNÁNDEZ CODESAL, por varios años.- Asimismo saben y les consta que la de cujus MARÍA ANTONIA CODESAL DE FERNÁNDEZ, a la fecha de su muerte había procreado Dos (02) hijos de nombres: LUIS FERNÁNDEZ CODESAL y JORGE FERNÁNDEZ CODESAL, producto de su único matrimonio con el ciudadano LUIS FERNÁNDEZ VILLASUSO, de nacionalidad Española y venezolana por naturalización, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-3.225.541.- Que saben y les consta que el de cujus LUIS FERNÁNDEZ CODESAL, hasta el momento de su fallecimiento no dejó ni hijos y mucho menos esposa.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos ciudadanos MARÍA ANTONIA CODESAL DE FERNÁNDEZ y LUIS FERNÁNDEZ CODESAL, a los ciudadanos LUIS FERNÁNDEZ VILLASUSO y JORGE FERNÁNDEZ CODESAL, el primero de nacionalidad Española y Venezolana por naturalización, y el segundo venezolano, mayores de edad, viudo y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.225.541 y V-6.872.818, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de esposo e hijo, de la finada ciudadana MARÍA ANTONIA CODESAL DE FERNÁNDEZ, y padre y hermano del finado ciudadano LUIS FERNÁNDEZ CODESAL.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA………
SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Sol. N° 2017-835
LVO/DAV*.-
En esta misma fecha (20/11/2017), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-
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