REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°

ASUNTO: S-2017-833

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos DENNIS ARTURO SCHMEICHLER FEITIS Y RAMON EDUARDO VEGAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.186.547 y V-6.355.569, domiciliados en la Población de Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta,, asistidos por la abogada en ejercicio MARHEIRYS MEDINA ZACARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.363, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una Casa-Quinta, denominada Casa Blanca, de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON TRINTA Y SEIS CENTIMETROS (297,36 Mtrs²), cuyas características y dependencias son las siguientes: Se accede por una puerta principal, que a través de un zaguán comunica a la Sala de Estar, en esa área tiene un techo de madera y tejas, con caída de dos aguas, y en su lateral oeste, se encuentra ubicado un baño para visita con su respectiva poceta, lavamanos y ducha externa, totalmente independiente, luego se accede por unas escaleras, de Carolina y cemento blanco, que comunica a la cocina y sala de comedor con sus estructuras y accesorios, además de un closet en los laterales de cada pared, en esa parte de la Casa Blanca, su techo es de platabanda que solo cubre la cocina, la sala de comedor y closet, un patio que comunica a la piscina y que a través de unas escaleras de cemento blanco y carolina de Un Metro (1,00 Mts.) aproximadamente comunica a las dos (02) primeras habitaciones de visitas, las cuales tienen cada su baño externo, con su poceta, lavamanos y ducha; a través de una rampa de madera y tubos de apoyo a las manos adheridos a la pared, colocados por encima de la piscina, a una distancia aproximada de Tres Metros (3,00 Mts.), se accede a la terraza y solario, que constituyen el techo de la cocina y sala de comedor, en su lindero Este de la construcción, existe otra rampa de madera, con tubulares de apoyo para manos, que permite el acceso a otras dos (02) habitaciones


principales, las cuales tienen vista interna a la piscina y un balcón en su parte posterior, y cuenta con un (01) baño, con su respectivo lavamanos, poceta y ducha, asimismo dicha Casa-Quinta, denominada Casa Blanca cuenta con Un (01) tanque subterráneo, de aproximadamente Diez Mil Litros (10.000 Ltrs) de agua, y tiene en perfecto funcionamiento todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de agua blanca y aguas negras, y para la remodelación total y construcción de nuevos ambientes y espacios, la cual la han construido a sus únicas expensas y con dinero de sus propios peculios provenientes de su actividad de comerciantes y fruto de sus propios trabajos, sobre una porción de terreno de su única y exclusiva propiedad, Ficha Catastral N° 8428, ubicado en la Calle Campo Elías, de la Población de Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cuenta con un superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (297,36 Mtrs.²), teniendo Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40 Mts.) de frente por Treinta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (35,40 Mts.) de fondo, encontrándose comprendido y determinado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su fondo con Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40 Mts) con terreno que es o fue propiedad de Tomás Rojas; SUR: Que es su frente con Ocho Metros (8,40 Mts.), con Calle Pública, hoy Calle Campo Elías; ESTE: En Treinta y Cinco Metros con Ochenta Centímetros (35,80 Mts) con casa y terreno que es o fue propiedad de Evaristo Mata; y OESTE: En Treinta y Cinco Metros con Ochenta Centímetros (35,80 Mts) con terreno que es o fue propiedad de Francisco Estaba; el cual les pertenece según se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Gómez del estado Bolivariano del Estado Nueva Esparta, en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2005, quedando anotado bajo el N° 21, Protocolo 1°, Tomo 3, Segundo Trimestre de 2005.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos GENIS FAUTINO RODRíGUEZ MEDINA y RAÚL RAFAEL MARíN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.673.799 y V-9.422.989, respectivamente, domiciliados en la Calle San José, de la Población de Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DENNIS ARTURO SCHMEICHLER FEITIS Y RAMON EDUARDO VEGAS LUGO, desde hace varios años; Que saben y les consta que desde el año 2008, remodelaron completamente la casa-quinta, denominada Casa Blanca, ubicada en la Calle Campo Elías de la población del Valle de Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta; Que igualmente saben y les consta que son las características de la


casa-quinta denominada Casa Blanca ya remodelada completamente; Asimismo saben y les consta que el área aproximada de construcción de la Casa-quinta, denominada Casa-blanca es de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (297,37 Mts.²); Que saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de la construcción de la Casa-quinta, denominada Casa Blanca, las han sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio, provenientes de sus actividades comerciales; Que es cierto y les consta que en dichas bienhechurias han invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de los ciudadanos DENNIS ARTURO SCHMEICHLER FEITIS y RAMON EDUARDO VEGAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.186.547 y 6.355.569, respectivamente, domiciliados en la Población de Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías consistente de Una (01) Casa-Quinta, denominada Casa Blanca, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de



Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.


Sol. N° 2017-833
LVO/DAV*.-

En la misma fecha 29/11/2017, se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.