REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Diecisiete (17) de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA JOSEFINA ASNECHI DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.461.103, domiciliada en la Calle Carocuesta, Quinta “San Judas Tadeo”, N° 86, Sector La Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER JOSÉ FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.414.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 09/11/2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA ASNECHI DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.461.103, domiciliada en la Calle Carocuesta, Quinta “San Judas Tadeo”, N° 86, Sector La Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Narra la solicitante que el día Once (11) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), falleció ab-intestato el ciudadano RAFAEL EDUARDO ACOSTA ESPINOZA, quien en vida portaba el número de cédula de identidad V.12.147.067, natural del Distrito Capital, el cual falleció a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Bronconeumonía por Bronco Aspiración, Alzheimer, dejando viuda a su persona, vale decir, MARÍA JOSEFINA ASNECHI DE ACOSTA, de su unión conyugal no procrearon hijos, éste deceso se evidencian en el acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Arismendi, estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 2017, inserta en el folio y su vuelto 138, bajo el N° 138, de fecha 11/10/2017, de los Libros de Registro Civil de Defunciones que lleva ese Registro Civil, la cual anexa marcada con la letra “A”, igualmente anexa copia simple del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 2004, inserta en los Folios Ochenta y Ocho (88) al Noventa y Uno (91), bajo el N°


29, de los libros de matrimonios llevados por el mencionado Registro Civil, la cual anexa marcada con la letra “B”, asimismo consigna copias simples de las cédulas de identidad del de cujus y de su persona, marcadas con las letras “C” y “D”, respectivamente, con la finalidad de que surtan los efectos legales y demostrar los hechos antes narrados, los cuales cursan en autos a los folios Cinco (05) y su vuelto, Seis (06) y su vuelto, Siete (07) y Ocho (08), respectivamente.-
Pide al Tribunal que de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y para fines legales que le interesa se le declare como HEREDERA ÚNICA UNIVERSAL, de su finado esposo, RAFAEL EDUARDO ACOSTA ESPINOZA, y se le conceda título suficiente de perpetua memoria; asimismo solicita se sirva interrogar a las testigos MARÍA EDUVIGES CAMBELLS MEDINA, BETTY SUESCUN y BRENDA MILDRED RODRÍGUEZ LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.992.518, V-6.334.056 y V-4.577.746, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Arismendi de éste estado, que oportunamente presentará, asimismo consigna copias simples de las cédulas de identidad de las testigos, marcadas con las letras “E”, “F” y “G”, respectivamente, las cuales cursan en autos a los folios Nueve (09), Diez (10) y Once (11), respectivamente, para que den sus testimonios sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA JOSEFINA ASNECHI DE ACOSTA.- SEGUNDO: Si de ese conocimiento que tienen, saben y les consta que la ciudadana MARÍA JOSEFINA ASNECHI DE ACOSTA, es la viuda del finado RAFAEL EDUARDO ACOSTA ESPINOZA, y con el cual no procreó hijos.- TERCERO: Si saben y les consta que el ciudadano RAFAEL EDUARDO ACOSTA ESPINOZA, falleció el día 11/10/2017, a causa de Insuficiencia Respiratoria, Bronconeumonía por Bronco Aspiración, Alzheimer, en el Ambulatorio Tipo II, La Sabana de Guacuco.- CUARTO: Si saben y les consta que la ciudadana MARÍA JOSEFINA ASNECHI DE ACOSTA, está domiciliada en la Calle Carocuesta, Quinta “San Judas Tadeo”, N° 86, Sector La Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- QUINTO: Si sé y me consta que la heredera única y universal del finado RAFAEL EDUARDO ACOSTA ESPINOZA, es su esposa, la ciudadana MARÍA JOSEFINA ASNECHI DE ACOSTA, y si pueden dar fe que el de cujus no procreó hijos en su unión conyugal.-
En fecha 13/11/2017 (Folio 13), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-837, y se fijó para el Segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00, 11:30 a.m.y 12:00 m.-
En fecha 15/11/2017 (Folios 14, 15 y 16), comparecieron las testigos ciudadanas MARÍA EDUVIGES CAMBELLS MEDINA, BETTY SUESCUN y BRENDA



MILDRED RODRÍGUEZ LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.992.518, V-6.334.056 y V-4.577.746, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Arismendi de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: MARÍA EDUVIGES CAMBELLS MEDINA, BETTY SUESCUN y BRENDA MILDRED RODRÍGUEZ LOZADA, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA JOSEFINA ASNECHI DE ACOSTA, desde hace varios años.- Que saben y les consta que la ciudadana anteriormente mencionada es la viuda del finado RAFAEL EDUARDO ACOSTA ESPINOZA, con el cual no procreó hijos.- Que igualmente saben y les consta que el ciudadano RAFAEL EDUARDO ACOSTA ESPINOZA, falleció el día 11/10/2017, a causa de Insuficiencia Respiratoria, Bronconeumonía por Bronco Aspiración, Alzheimer, en el Ambulatorio Tipo II, La Sabana de Guacuco.- Que asimismo saben y les consta que la ciudadana MARÍA JOSEFINA ASNECHI DE ACOSTA, está domiciliada en la Calle Carocuesta, Quinta “San Judas Tadeo”, N° 86, Sector La Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Que saben y les consta que la ciudadana MARÍA JOSEFINA ASNECHI DE ACOSTA es la ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RAFAEL EDUARDO ACOSTA ESPINOZA, en su condición de esposa, asimismo dieron fe que el de cujus no procreó hijos en su unión conyugal.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano RAFAEL EDUARDO ACOSTA ESPINOZA, a la ciudadana MARÍA JOSEFINA ASNECHI DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.461.103, domiciliada en la Calle Carocuesta, Quinta “San Judas Tadeo”, N° 86, Sector La Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento


Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Sol. N° 2017-837
LVO/dav*.-

En esta misma fecha (17/11/2017), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.