REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Trece (13) de Noviembre de 2017.
207° y 158°
ASUNTO: S-2016-687
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (VEHÍCULO)
SOLICITANTE: LOIDA NATIVIDAD MORENO SALAS.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, fue presentada por la ciudadana LOIDA NATIVIDAD MORENO SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad N° V-14.303.686, domiciliada en la Calle Principal de Loma de Guerra, Casa S/N, Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ VALDIVINO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 209.186.-
Recibida por distribución en fecha 25/10/2016, (folio 09).
Mediante auto de fecha 26/10/2016 (Folio 10), se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo bajo el N° 2016-687, y se libró Oficio N° 2016-315 (Folio 11), al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Panales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de éste estado, a los fines de que realicen la experticia al vehículo objeto de la presente solicitud.-
En fecha 01/11/2016 (folios 12 y 13), comparecieron los ciudadanos ADRIANIS DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y EUCRYS DEL VALLE HERNÁNDEZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.766.345 y V-15.675.643, respectivamente, domiciliadas en los Municipios Díaz y Gómez de éste estado, y rindieron testimonio.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 01/11/2016, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente
solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (VEHÍCULO), presentada por la ciudadana LOIDA NATIVIDAD MORENO SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad N° V-14.303.686, domiciliada en la Calle Principal de Loma de Guerra, Casa S/N, Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ VALDIVINO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 209.186; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-
Solic. N° 2016-687
LVO/dav*.-
En la misma fecha 13-11-2017, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-
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