REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de noviembre de 2017.
207° y 158°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos RODRIGUEZ MEDINA GENIS FAUTINO y RAÚL RAFAEL MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.673.799 y V-9.422.989 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en esta misma fecha 07-11-2.017, que si conocen de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo a los ciudadanos DENNIS ARTURO SCHMEICHLER FEITIS y RAMON EDUARDO VEHAS LUGO; que si saben y les consta que desde el año 2009 emprendieron la construcción del edificio, en sus tres (03) módulos, entre las calle Pedro Campo Elías y la calle Pedro Briceño de la población de Valle de Pedro González, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que si saben y les consta que hasta la presente fecha de interposición de la solicitud en el mes de Octubre del año 2017; que si saben y les constan que esas son las características del detallado edificio, en su tres (03) módulos, ubicado en la calle Campos Elías y Pedro Luís Briceño de la población de Pedro González, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que si saben y les consta que el área aproximada de construcción del edificio, en su (03) módulos, es de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE CONSTRUCCION (855,50 MTS 2); que si saben y les consta que la construcción del edificio, en sus (03) módulos abarca totalmente las dos (02) primeras porciones de terrenos identificados y toma parte de la tercera porción de terreno; que si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones del edificio en sus tres (03) módulos, las han sufragado íntegramente con dinero del propio peculio de los solicitantes, provenientes de sus actividades como comerciantes; que si saben y les consta, que en dicha bienhechuria invirtieron la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS.15.000.000, 00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DENNIS ARTURO SCHMEICHLER FEITIS y RAMON EDUARDO VEGAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 3.186.547 y V-6.355.569 respectivamente, asistidos por la Abogada MARHEIRYS MEDINA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.939.768, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.363, para asegurar su condición como propietarios de las Bienhechurias que se encuentran descritas de la manera siguiente: Las características de las bienhechurias constituidas por el edificio, se describen de las siguientes manera: 3 MODULOS INTERCOMUNICADOS: Con una superficie de construcción de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE CONSTRUCCION (855, 50 MTS 2), invirtiendo para dicha construcción la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), MODULO 1: Planta BAJA, La entrada, El Lobby, la escalera, la suite # 1: Closet, baño interior, cocina y terraza techada; La mezanina # 1: Closet, baño exterior, balcón, la piscina compartida, la escalera de caracol, construida sobre la piscina, brinda acceso al piso 1 y al solárium en el piso 2. Baño de visita en el sótano, salida de emergencia, PISO 1: La Habitación # 1: Closet, baño interior, La habitación # 2: Closet, baño exterior, balcón interno con vista al cerro Cacao, tiene acceso a amplia Terraza y al ascensor, Terraza con vista al faro de Pto cruz. Ascensor, Las dos habitaciones tienen acceso a la piscina y al Solárium a través de la escalera de caracol de la terraza interna. MODULO 2: Dúplex: salón doble altura con escalera habitación PB (Closet, baño interno compartido), patio y piscina puente que comunica a mezanina # 2 abierta con sala, cocina, baño de visita y Vestuario en el sótano, mezanina # 3 habitación, Closets, baño interior, Balcón con vista a la piscina, PH #1 la entrada por el modulo # 3, acceso por ascensor y escaleras, 2 habitación con Closets y Baño internos, cocina, Terraza con vista a macanao, Piscina, Baño exterior, PH #2, Se accede por escalera modulo # 1 y puente, 1 habitación con closet y baño interno, 1 habitación con closet y baño externo, cocina, terraza techada, piscina, MODULO 3: Entrada y salida de Emergencia, Oficina, El Ascensor brinda acceso a la terraza, habitación # 2 y al PH 1, Salón Comedor y Cocina Principal, 2 Baños situados en la Mezanina # 3, Sótano: Depósitos, Área de Servicios y Salida de Emergencia, todos los Baños Internos y Externos, están dotados con ducha, lavamanos y pocetas. Asimismo cada uno de los módulos cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas de agua blancas y aguas negras, acometidas sitios de extintores. Dicha Bienhechurias se encuentran enclavadas en tres (03) porciones de terrenos contiguos, propiedad de los solicitantes, según documento de propiedad la cual detallan de la manera siguientes: LA PRIMERA PORCIÓN DE TERRENO: según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta y uno (31) de Enero del 2.017, bajo el Nº 2013.493, Asiento Registral 2, matriculado bajo el numero: 395.15.3.3.206, correspondiente al folio real del año 2013; que tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (292, 00 M2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En ocho metros (8 Mts) con Calle Campo Elías, SUR: En ocho metros (8 Mts) con Terrenos Particulares; ESTE: En treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 Mts) con propiedad que es o fue de los ciudadanos Denis Feitis y Ramón Vegas; y OESTE: En treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 Mts) con terrenos Particulares. El terreno descrito, se encuentra inscrito ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Gómez, con la Ficha Catastral signada con el número 16831. LA SEGUNDA PORCIÓN DE TERRENO: según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de Febrero del 2.007, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo Cuatro (4), Primer Trimestre de 2007 y posterior documento de Aclaratoria, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha Dos (02) de Noviembre de 2.012, bajo el Nº 23, Protocolo de trascripción del año 2012, Tomo Cuatro (4), Cuarto trimestre de 2012; Constante de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS CUADRADOS (505,21M2), con los siguientes medidas y linderos esta alinderado así: NORTE: En una línea con longitud de quince metros con treinta y siete centímetros (15,37mts), que parte desde el punto topográfico V-4 de coordenadas NORTE 1,229,893.9241 ESTE 398,581.8079, al punto V-10, de coordenadas NORTE 1,229,896.2100 ESTE 398,597.0100, con Calle Campo Elías; SUR: En una línea con longitud de doce metros con cincuenta centímetros (12,50Mts), que parte desde el punto topográfico V-3 de coordenadas NORTE 1,229,858.0225 ESTE 398,587.1715, hasta el punto V-11 de coordenadas NORTE 1,229,859.9600 ESTE 398,599.5260, con terrenos particulares; ESTE: En una línea con longitud de treinta y seis metros con treinta y cuatro centímetros (36,34Mts), que une los puntos topográfico V-10 de coordenadas NORTE 1,229,896.2100 ESTE 398,597.0100, al punto V-11 de coordenadas NORTE 1,229,859.9600 ESTE 398,599.5260, con terreno y bienhechuria constituida por una casa habitación completamente tapiada en su extensión levantada, propiedad de Ulises Ramón Rojas Villarroel; y OESTE: Una línea con una longitud de treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30Mts), que une los puntos topográfico V-3 de coordenadas NORTE 1,229,858.0225 ESTE 398,587.1715, al V-4 de coordenadas NORTE 1,229,893.9241 ESTE 398,581.8079, con terrenos particulares. El terreno descrito, se encuentra inscrito ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Gómez, con la Ficha Catastral signada con el número 110. LA TERCERA PORCIÓN DE TERRENO: según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (04) de Octubre del 2.014, bajo el Nº 2014.333, Asiento Registral 1, matriculado bajo el numero: 395.15.3.3.230, correspondiente al folio real del año 2014; que mide ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 Mts) de ancho por treinta y tres metros con sesenta centímetros (33,60Mts) de largo, para un total DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (282, 24 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente con Calle Pública; SUR: Terrenos que es o fue de Teodora Mata Lazarde; ESTE: Solar que es o fue de Eleuterio Lazarde; y OESTE: Solar que es o fue de Ignacio Lazarde. El terreno descrito, se encuentra inscrito ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Gómez, con la Ficha Catastral signada con el número 16002; asimismo se deja sentado que el edificio en sus módulos abarca totalmente las dos (2) primeras porciones de terrenos ya descritas y toma parte de la tercera porción de terreno en los que respeta a su lindero Sur y Este.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nsiete (07) días del mes de noviembre del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES
En esta misma fecha 07-11-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA.


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES
Solicitud N° 2603
MJL/EHR/yumila