TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de noviembre de 2017
207° y 158°
Expediente Nº 2404/16.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AGROCARNES MARGARITA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el mes de septiembre del año 2013, bajo el N° 43, tomo 14-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.334.935, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.818.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO JAF, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15 de septiembre de 1998, bajo el N° 25, tomo 49-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AGUEDA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.198.476, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.548.
II.-MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano GERARDO ISMAEL RIOS PISSANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.868.570, de este domicilio, actuando con su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROCARNES MARGARITA, C.A..
En fecha 08.11.2.016, se recibió la presente demanda contentiva de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), con sus respectivos anexos. (Folio del 01 al 06).
En fecha 15.11.2.016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente demanda y se ordenó subsanar el libelo de demanda en cuanto a los recaudos acompañados, a cuyos efectos se ordenó consignar los faltantes. (Folio 07).
En fecha 21.11.2.016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GERARDO ISMAEL RIOS PISSANO, plenamente identificado en autos, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistido de abogado, consignó la documentación requerida en el auto de entrada dictado por este Tribunal, los cuales fueron agregados a los autos mediante auto dictado. (Folios 08 al 15).
En fecha 24.11.2.016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó admitir la presente demanda, ordenándose intimar al demandado. (Folio 16).
En fecha 30.11.2.016, se recibió escrito suscrito por la abogada AGUEDA NARVAEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó oponerse al decreto intimatorio consignando la documentación necesaria para probar lo alegado. (Folios 16 al 39).
En fecha 05.12.2.016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GERARDO ISMAEL RIOS PISSANO, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistido de abogado, manifestó otorgar Poder Apud Acta a la abogada FRANCIS RODRIGUEZ, solicitando igualmente el pronunciamiento de la medida solicitada (Folios 40 al 42).
En fecha 08.12.2.016, se recibió diligencia suscrita por la abogado AGUEDA NARVAEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó su oposición al decreto intimatorio fundamentando el mismo. (Folio 43).
En fecha 19.12.2.016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó suspender el presente proceso y por ende la medida preventiva de embargo solicitada, por un lapso de 45 días, ordenándose la notificación del Procurador General de la República. (Folio 44 al 47).
En fecha 23.05.2.017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó agregar a los autos la constancia de haber sido debidamente enviado el oficio a la Procuraduría General de la República. (Folio 48 al 49).
En fecha 29.07.2.017, se recibió diligencia suscrita por la abogada FRANCIS RODRIGUEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se ratifique el contenido del oficio enviado a la Procuraduría General de la República. (Folio 50).
En fecha 30.06.2.017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó ratificar el contenido del oficio N° 2940-990, de fecha 19.12.2.016, dirigido a la Procuraduría General de la República. (Folio 51 al 52).
En fecha 26.10.2.017, se recibió diligencia suscrita por la abogada FRANCIS RODRIGUEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó desistir de la presente acción y del procedimiento. (Folio 53).
IV.- SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
Alega la parte actora en el libelo de demanda, ciudadano GERARDO ISMAEL RIOS PISSANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.868.570, de este domicilio, actuando con su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROCARNES MARGARITA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el mes de septiembre del año 2013, bajo el N° 43, tomo 14-A, asistido por su Apoderada Judicial, abogada FRANCIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.818, que es portadora y legítima y tenedora de una (01) factura aceptada a la orden de la Sociedad Mercantil de la misma, con las siguientes características: Factura N° 0000003958, emitida por la empresa AGROCARNES MARGARITA, C.A., para ser cancelada por la Sociedad Mercantil CONSORCIO JAF, C.A., domiciliada en la Calle Principal Playa El Agua, Local Hotel Flamenco, al final del Boulevard, Municipio Autónomo Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La factura fue emitida el día 25 de agosto de 2016, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 289.500,00), con una fecha de vencimiento para el 01 de septiembre de 2016, debidamente aceptada para su pago, sin aviso y sin protesto. La descrita factura que hemos acompañado se encuentra evidentemente vencida para su fecha de pago, muy a pesar de las numerosas, continuas y sucesivas gestiones extrajudiciales amistosas que se hicieron para que cancelaran el monto adeudado y sus correspondientes intereses de mora y financiamiento, la empresa CONSORCIO JAF, C.A., antes identificada, no hizo efectiva su deuda.
V.- DEL DESISTIMIENTO.
Alega la parte demandante en diligencia de fecha 26.10.2017, suscrita por su Apoderada Judicial, abogada FRANCIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.818, lo siguiente:
“(…) Desisto del presente procedimiento y de la acción, solicito se homologue el mismo y se dé por terminado el presente proceso”.
Vista la actuación anterior realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada FRANCIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.818, este Tribunal procede de acuerdo a la Normativa Legal Vigente.
VI.- DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
VII.- DE LA HOMOLOGACION.
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
En Atención y consideración a las razones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que la parte actuante en la presente causa, en la cual DESISTE del procedimiento y de la acción, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena el archivo del presente Expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los dos (02) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 02-10-2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se Registró y Publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
Exp. Nº 2404/16.
MJL/HER/vapd
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