REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 14 de noviembre de 2017.
207° y 158°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos GONZALEZ DE BELLO DALIA ROMELIA y VALDIVIEZO MARTINEZ HENRY JOSE quienes fueron contestes en señalar en fecha 24-10-2017, que si lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace quince años; que si saben y les consta que el ciudadano EUGENIO JOSE BELLO MATA, posee una moto y la misma la adquirió por compra que le hizo al ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MILLAN, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.415.950, en fecha 20 de Enero del 2010, por la cantidad de novecientos mil bolívares (900.000 Bs.)
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano EUGENIO JOSE BELLO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.400.601, de un vehículo con las siguientes características: MARCA: HUONIAO LEON, MODELO: HUONIAO LEON HN-150-8, COLOR: NEGRO, AÑO: 2007 SERIAL DE MOTOR: 72Y00405 SERIAL CHASIS: LJE PC K 8017 A 2-00177 PLACA: S/P.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de noviembre del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 14-11-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.

LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.



MJL/EHR/yumila
Solicitud 2596