REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, VICTOR JOSE MARTINEZ y OSCAR REY SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-8.442.713 y V-4.625.493, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, ciudadano JUAN ANDRES VIEITES GOMEZ, y si por ese hecho igualmente conoció a la ciudadana AVELINA GOMEZ DE VIEITES; que saben y les consta que la ciudadana AVELINA GOMEZ DE VIEITES, falleció ab intestato, en la ciudad de Porlamar, del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, República Bolivariana de Venezuela, en fecha veinticinco (25) de enero de 2016; que saben y les consta que la misma dejo bienes de fortuna; que saben y les consta que contrajo nupcias con el ciudadano JOSE VIEITES LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.187.902, en fecha 23 de Noviembre de 1959; qué de la mencionada unión conyugal procrearon cinco (05) hijos, de nombres: JOSE VIEITES GOMEZ, JUAN ANDRES VIEITES GOMEZ, ESTRELLA VIEITES DE NIEVES, MANUEL VIEITES GOMEZ y MARIA TERESA VIEITES GOMEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-5.608.414, V-5.892.160, V-6.150.540, V-6.206.924 y V-10.549.204, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos JUAN ANDRES VIEITES GOMEZ, JOSE VIEITES GOMEZ, ESTRELLA VIEITES DE NIEVES, MANUEL VIEITES GOMEZ, MARIA TERESA VIEITES GOMEZ y JOSE VIEITES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.892.160, V-5.608.414, V-6.150.540, V-6.206.924, V-10.549.204 y V-6.187.902, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadana AVELINA GOMEZ DE VIEITES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-721.404.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO
Solicitud Nº 286/17
MD/EEH/gpr.-