REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.



Porlamar, 23 de noviembre de 2017

207º y 158º



Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas, DIANELA THAIS SCARPATI e INDIRA ROMINA MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.865.246 y V-9.429.407, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos SERAFIA JOSEFINA ROJAS DE AGUILERA, JESUS RAFAEL AGUILERA ROJAS, GREGORIO JOSE AGUILERA ROJAS, MARIBEL JOSEFINA AGUILERA DE AREVALO, REINALDO LUIS AGUILERA ROJAS y ADRIANA JOSEFINA AGUILERA DE PELLEGRINO; que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De-Cujus ciudadano JESUS RAFAEL AGUILERA ALFONZO; que por el conocimiento que tienen saben y les consta que la ciudadana SERAFIA JOSEFINA ROJAS DE AGUILERA era la esposa del De-Cujus ciudadano JESUS RAFAEL AGUILERA ALFONZO; qué por el conocimiento que tienen saben y les consta que los ciudadanos JESUS RAFAEL AGUILERA ROJAS, GREGORIO JOSE AGUILERA ROJAS, MARIBEL JOSEFINA AGUILERA DE AREVALO, REINALDO LUIS AGUILERA ROJAS y ADRIANA JOSEFINA AGUILERA DE PELLEGRINO, son hijos legítimos del Causante JESUS RAFAEL AGUILERA ALFONZO; que por el conocimiento que tienen saben y les consta que el prenombrado De-cujus falleció en su domicilio, ubicado en Avenida Concepción Mariño, Sector Toporo, casa Los Aguilera, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 28 de Agosto de 2017; que por el conocimiento que tienen saben y les consta que los ciudadanos SERAFIA JOSEFINA ROJAS DE AGUILERA, JESUS RAFAEL AGUILERA ROJAS, GREGORIO JOSE AGUILERA ROJAS, MARIBEL JOSEFINA AGUILERA DE AREVALO, REINALDO LUIS AGUILERA ROJAS y ADRIANA JOSEFINA AGUILERA DE PELLEGRINO, son los Únicos y Universales Herederos del De-Cujus Causante JESUS RAFAEL AGUILERA ALFONZO. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos SERAFIA JOSEFINA ROJAS DE AGUILERA, JESUS RAFAEL AGUILERA ROJAS, GREGORIO JOSE AGUILERA ROJAS, MARIBEL JOSEFINA AGUILERA DE AREVALO, REINALDO LUIS AGUILERA ROJAS y ADRIANA JOSEFINA AGUILERA DE PELLEGRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.386.332, V-5.530.966, V-5.967.415, V-8.397.863, V-9.420.687 y V-11.144.871, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano JESUS RAFAEL AGUILERA ALFONZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-874.537.

De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR.



Abg. MINERVA DOMINGUEZ.



LA SECRETARIA



Abg. EMELYS ESTREDO



Solicitud Nº 290/17

MD/EE/gpr.-