REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas, ARGENIA RIVAS DE PATIÑO y OLINDA JOSEFINA AVILA DE PALACIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.625.640 y V-3.180.932, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus representados, ciudadanos JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, JOSE TOMAS SUAREZ VÁSQUEZ Y JOSE DAVID SUAREZ VASQUEZ; que de igual forma conocieron al De Cujus: JOSE RAFAEL SUAREZ ALFONZO, quien vida fuera cónyuge de la solicitante; que pueden dar fe que el prenombrado causante era padre de JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, JOSE TOMAS SUAREZ VÁSQUEZ Y JOSE DAVID SUAREZ VASQUEZ, anteriormente identificados; qué les consta que los Únicos Herederos del prenombrado De Cujus JOSE RAFEL SUAREZ ALFONZO, son los ciudadanos CELINDA MARÍA VÁSQUEZ DE SUAREZ, JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, JOSE TOMAS SUAREZ VÁSQUEZ Y JOSE DAVID SUAREZ VASQUEZ y que no hay ningún otro heredero legitimo; que les consta que el prenombrado De Cujus JOSE RAFAEL SUAREZ ALFONZO murió en el Sector Curz Grande de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en la Calle el Saco, Casa S/N en fecha 07/07/2017, y que su ultimo domicilio fue la siguiente dirección: Sector la Cruz Grande de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que saben y les consta que el De Cujus nombrado no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales ni adoptivos, ni reconocidos. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos CELINDA MARÍA VÁSQUEZ DE SUAREZ, JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, JOSE TOMAS SUAREZ VÁSQUEZ Y JOSE DAVID SUAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.825.276, V-8.396.132, V-8.396.133 y V-9.306.313, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano JOSE RAFAEL
SUAREZ ALFONZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.327.598.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO
Solicitud Nº 289/17
MD/EE/gpr.-