REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Seis (06) de Noviembre de 2017.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAFAEL JAVIER LUNA AMUNDARAY y JAIRO JOSE CASTILLO ARTIGAS, quienes fueron precisos en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación a la decujus FRANCY JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, del mismo modo manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, de la misma manera los testigos manifestaron que la decujus falleció en el sitio y fecha señalado en la solicitud, igualmente manifestaron que es cierto y les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos de la decujus FRANCY JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus FRANCY JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, a los ciudadanos EPIFANIO MODESTO GOMEZ ROJAS, CRISELDY DEL VALLE GOMEZ LOPEZ y VIRGINIA JOSE GOMEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.383.000, V-19.584.730 y V-19.584.732, el primero en su condición de cónyuge y las dos (02) siguientes en su condición de hijas de la decujus antes mencionado --------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil,
Autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 06-11-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- XXXXXXXX, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3185.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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