REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, Seis (06) de Noviembre del año 2017.
207° y 158°.-
En fecha 20-06-2013, se recibió Solicitud de Inspección Judicial, constante dos (02) folios útiles, presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LONDOÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 15.896.391, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO MILLAN FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.196.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 20-06-2013, se le dio entrada a la presente solicitud de Inspección Judicial, fijando su traslado para este mismo día a las 2:30 p.m., para su evacuación.-------------------
En fecha 20-06-2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de la práctica de inspección solicitada, y en virtud de que este Tribunal se encuentra en exceso de trabajo, se difiere dicha oportunidad la cual deberá ser solicitada mediante diligencia.-------
En fecha 19-07-2013, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LONDOÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 15.896.391, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO MILLAN FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.196, presento diligencia suscrita, solicitando nueva oportunidad a los fines de la practica de la inspección judicial solicitada.------------------------
En fecha 19-07-2013, el tribunal dicto auto acordando de conformidad con lo solicitado. En consecuencia para la realización de la inspección judicial solicitada se fijan las 10:30 a.m., del día de hoy para su evacuación.------------------------------------------------------------------
En fecha 19-07-2013, , se traslado y se constituyó el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a la dirección señalada en la presente solicitud, el Tribunal deja constancia que se encuentran presente en el acto el solicitante asistido de abogado, seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares que encabezan estas actuaciones, asimismo en el mismo acto se designa como practico fotógrafo al ciudadano ANGEL JOSE LABORÍ CAMPOS, evacuadas sus particulares el acuerda regresar a su sede natural.------------------------------------------------------------------------------------
Tratan las presentes actuaciones de una solicitud de Inspección Judicial las cuales se evacuan ante un Juez u otro funcionario autorizado, con las formalidades legales para dar fe pública, constituyen pruebas reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico; pero para que el Juez proceda a lo que considere conveniente de acuerdo a la ley, debe haber interés procesal actual de la parte solicitante, a través del impulso de la misma. --------------
En este punto, es necesario hacer mención al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Junio 2001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO:
“...El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado…”.
Ahora bien, la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que desde el día 19-03-2013, han transcurrido tres (04) años, y ocho (08) meses, sin que la parte solicitante compareciere en forma alguna a dar impulso a su solicitud, permaneciendo inactiva, desde esa fecha hasta la presente, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la solicitud.----------------------------------------
En relación a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de mayo de 2004, estableció: “…El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe” ------------------------------
En el presente asunto, independientemente de que la solicitud de inspección Judicial, sea de jurisdicción voluntaria, la solicitante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta durante tres (04) años, y ocho (08) meses, generó la falta de interés indicada, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, lo cual queda evidenciado por la dejadez y falta de impulso por parte de la solicitante, por lo que es forzoso para quien aquí decide decretar la pérdida de interés procesal y en consecuencia la extinción de la acción. Y Así se decide.-
DECISIÓN :
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Extinción de la Acción por pérdida de interés procesal de la parte solicitante, ciudadano FRANCISCO JOSÉ LONDOÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 15.896.391, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO MILLAN FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.196.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo de la solicitud. --
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Pampatar, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 06-11-2017, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017-2265, siendo la 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro.2013-2282
JGP/YVSV/Joeyce
|